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miércoles, 8 de junio de 2011

Constitución Política de 1991: ¿Celebrando qué?

El Bolívar de la Plaza que lleva su nombre. Abril 7 de 2011
Hace 20 años 4 mujeres y 66 hombres elegidos mediante el voto popular, estudiaron, diseñaron y concensuaron en nombre del pueblo un nuevo pacto social y político para el país. 

Esta nueva Carta Política que tomó cinco mese construir se hizo porque algunos pensaron que la que teníamos no servía para buscar la paz, democratizar la vida social y desarrollar y proteger los derechos humanos y fundamentales.

Para lo que vemos hoy no hacía falta tremenda tarea. Desde entonces el crimen esta más organizado que nunca, la corrupción es aún más repugnante y la impunidad sigue imperturbable, incólume como siempre, mandato y pan nuestro de cada día en este territorio. 

Los que se inventaron tremendo desafío - el de la Constituyente-, no fueron ni los parlamentarios y menos aún los partidos políticos y sus líderes que vemos desfilar ufanándose por estos días y que también desde entonces están igual o peor.

Los intrépidos y audaces innovadores son los mismos que hoy están mamados de la violencia y la corrupción, que sienten frustradas sus esperanzas en intentos de fracasadas reformas constitucionales para que cupiéramos todos, con los mismos derechos y oportunidades, pero sobre todo, para conseguir la paz en Colombia. 

Lo apostaron todo. Son los de la “Séptima papeleta” o papalote (?), los mismos o parecidos a los que en el presente encarnan la “Ola Verde”, jóvenes y muchísimos seguidores, seguramente, los hijos del siglo XXI llevando a cuestas el XX sin mayores cambios. 

Día Nacional Contra el Genocidio UP Octubre 11 de 2007
El 11 de marzo de 1990, además de elegir al heredero César Gaviria a la Presidencia de la República ya que no dejaron que fuera Luis Carlos Galán, 5.095.631 de colombianos dijeron con su voto que estaban de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente tal y como ocurrió ocho meses después.  

Por primera vez mediante el sufragio y sin tinta indeleble, el 9 de diciembrede 1990 los sufragantes eligieron a 70 Constituyentes entre los postulantes de 119 listas para que, en nombre de todos, tramitaran deliberaciones, acuerdos y disensos  de la nueva guía política para todos.

El debate fue entre los dos partidos políticos hegémonicos de siempre, pero además el partido comunista que nunca nadie menciona, el amnistiado, indultado y desarmado movimiento M19 y el de Salvación Nacional desaparecidos ya. También y por primera vez la comunidad indígena y afro descendiente en calidad de minorías, algunas iglesias, gremios, estudiantes, periodistas… Una buena muestra del amplio y rico variopinto paisaje nacional.
Exposición ¡Ya vuelvo! Museo Nacional Marzo 2010
En fin... se juntaron todos. En lo formal toto funcionó a las mil maravillas. Una presidencia colegiada repartida en tres presidentes (Antonio Navarro, Horacio Serpa y Alvaro Gómez), una mesa directiva, no pocas comisiones y subcomisiones, una secretaría y secretarias a granel, asistentes, asesores, oficina de prensa y periodistas, y por supuesto, las reglas del juego para la deliberación en un ambiente de tolerancia y pluralismo               e x c e p c i o n a l e s.

Hicieron tarea. Tiraron por tierra la Constitución de 1886 y crearon la de 1991. Que dizque para que cupiéramos todos. Mujeres, niños, viejos, blancos, mestizos, negros, indígenas, liberales, comunistas, conservadores, de derechas, de izquierda, de centros, agnósticos, cristianos, judíos, amarillos, grises, los del sur, los del norte, del oeste al este… Por fin se cerraría la brecha social, económica, cultural y política entre los excluidos, los pobres y las minorías de toda índole.
El Jaguey, Magdalena enero de 2011
La nueva Constitución haría el milagro: que participaríamos más, iríamos más a las urnas (y no las de cristal de ahora); el Estado sería más legal, más gerente, más eficiente y los gobiernos nunca jamás serían corruptos. 

Pactamos ser una sociedad más co-rresponsable, compasiva, justa, solidaria. Como en España, nos podríamos juntar gentes de derechas con gentes de izquierdas a tomar café en los Valdez - como con mi amigo Juan Manuel Saenz-, sin que fuéramos vistos de manera sospechosa y tampoco nos matáramos. 

La justicia sería digna, rápida y eficiente, así que la Tutela y las Acciones Populares estarían previstas como meros mecanismos que se utilizarían muy ocasionalmente para garantizar derechos y libertades. Tal vez por eso entró en la nueva Carta: no parecía importale a nadie.  

El sindicalismo se convertiría, también al fin, en una opción colectiva en defensa de los derechos de los trabajadores, de la organización y participación política y social. La democracia participativa sería nuestro norte y la fundación de partidos de oposición, de izquierda las más de las veces, serían organismos vivos, dinámicos, crecientes y respetados. Transitaríamos el presente construyendo un futuro prometedor de progreso, de igualdad, de respeto, de soberanía, de armonía, de inclusión… de paz.  Un mar de mermelada, como diría mi amiga la educadora María Victoria Estrada. Claro que sí! ¡El renacimiento de Colombia! ¡La democrática al fin! Refundaríamos la Patria.

Pueblo Uwa llora a sus muertos en Plaza de Bolívar Sep.1 de 2009
Y así fue. Se refundó la patria. La del narcotráfico. La del paramilitarismo. La de la corrupción. En palabras de Claudia López, la mafia creó un nuevo país que es el que tenemos hoy, 20 años después. 

Pasaron de agache con la complicidad de Gaviria, Samper, Pastrana y Uribe y, durante 20 años no han hecho más que cogerse, manosear, abusar y violar una y otra vez la Constitución Política dejando a su paso todo tipo de hijos y engendros a su acomodo. Eso sí, todos al unísono con el mismo propósito (pre-texto?) que en 1991: buscar la tan anhelada paz, democratizar la vida social y desarrollar y proteger los derechos humanos y fundamentales de todos. 

“La inmoralidad que hoy invade todos los estamentos de la sociedad colombiana tuvo su origen en la desarreglada conducta de los congresistas. Si hoy se consultara a los colombianos, la inmensa mayoría, cercana a la unanimidad, se mostraría partidaria de que se cerrara el Capitolio y en sus entradas se pusiera la célebre leyenda de Cromwell: Se alquila esta casa, por merecido desahucio de sus voraces e inescrupulosos inquilinos. Pero, cuidado. Los que merecen ser sancionados con una reforma sustancial que elimine de raíz los vicios del clientelismo, son los congresistas, no el Congreso, que tiene que existir como una pieza maestra, fundamental e insustituible de la democracia”. Escribió un editorialista en El Tiempo pero no de este fin de semana, sino del 9 de diciembre de 1991.

Familias de las víctimas "Falsos positivos" Soacha Mayo 21 de 2010
Tampoco es cierto, como señala El Espectador que “al estancamiento social, por fortuna, no lo ha seguido un incremento de la violencia. Aunque muchos oscurezcan este logro con el final de los 90, época de auge de las guerrillas, expansión del paramilitarismo y del narcotráfico, lo cierto es que la tasa de homicidios en 1991 era de 70 por 10 mil habitantes, en 1999 descendió a 60 y hoy oscila alrededor de los 40. Al igual que la libertad, el orden del país ha mejorado gracias a la Constituyente”. 

En 1991 fueron asesinados 13 periodistas y según el DAS se registraron 46 masacres. Urabá se convirtió “en la bisagra entre un antes y después de la dinámica del conflicto armado en la segunda mitad de los años noventa, permitiendo la consolidación de la estructura paramilitar, despliegue ofensivo de mayor cobertura territorial y con mayor liderazgo político dentro de las Autodefensas Unidas de Colombia: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).” 
Así que las armas que dejaban unos (la guerrilla de los 80) las tomaban otros (narcotraficantes y paramilitares). Pero poder no lo han soltado ni unos ni otros desde entonces. Nunca ha sido posible que sean monopolio del Estado. Dos décadas más sin que el conflicto armado interno se resuelva. Cuatro generaciones en 60 años perdidas entre balas, cementerios y lutos sin cuidar.

El poder ciudadano hoy tampoco existe. Es un embeleco. Nadie dice nada. Nadie ve nada. Nadie se subleva más. Nadie se indigna como en otras partes. La injusticia prevalece. La impunidad es la realidad pura y dura. Los privilegios son para los que tienen el poder. El legal y el ilegal económico, financiero y político. El atropello, el abuso y el crimen son las máximas normas, los valores fundacionales. Una sociedad de matoneo y de matones donde se hacen acuerdos privados para feriarse el Estado y sus instituciones en baños, hoteles y moteles. 

Marcha sindical contra Ley 100 - Mayo 24 de 2011
Ok. Admitámoslo. Concedo que por entre las hendijas desvencijadas del remedo de democracia  el respeto a la identidad sexual se viene abriendo camino a sangre y Tutela, también, el libre desarrollo de la personalidad. Y aunque hay mayor libertad religiosa por ser un país Laico (aunque el mismísimo Procurador Genera de la Nación Ordoñez se lo quiera pasar por la galleta), todos los gobernantes de turno hacen de la iglesia católica el credo nacional.  

Como conversaba con @danielruge y quien motivó este Post (en febrero pasado y que hoy 6 de junio reedito), hace 20 años, como ahora, el asunto no era de leyes pero sí de normas. La Constitución Política (1886) que guiaba a la sociedad no era la responsable de la exclusión, de la existencia de la guerrilla, tampoco de las autodefensas, de los narcos y menos de la corrupción. 

Se hizo una nueva Constitución para pactar la paz. ¿Cuál paz? Lo único que ha habido desde 1991 es más y más y más violencia, exclusión y corrupción sinigual. Las FARC siguen ahí. Los narcos también. Los paracos en el Congreso. Los corruptos del sector público y privado devorando con cínica ambición el Estado. No hay partidos de oposición. El Congreso tiene el mismo letrero de entonces: “se vende”. Las minorías afrodescendientes y los indígenas siguen igual o peor. La única norma, la de la Vida, desapareció.

Jardín Infantil Bogotá Loclaidad La Candelaria
En ese momento histérico - más que histórico- al igual que hoy mis argumentos siguen siendo los mismos: no es por la vía de las reformas o de una nueva Constitución que transformaremos nuestra realidad. 

En 1991 hubo mucha pompa y pompas de jabón. "Un circo" montado desde el deseo y no con los pies en la tierra. No eran esas las reformas que necesitábamos en ese entonces (como tampoco ahora), sino las que se siguen aplazando y ya no será posible hacer.

Una reforma agraria que, por vía de "reparar" el sufrimiento de 4 millones de víctimas, recientemente el gobierno de turno tuvo que acometer.  Ahora buscamos expropiar y recuperar la tierra que usurparon a sangre y fuero a dignos campesinos e indígenas, los ganaderos, terratenientes, narcos, paras, políticos... toda esa enjambre de hampones. 

La Constitución del 1991 fue una declaración a la bandera con fotos de primera plana. Letra bella y muerta porque los colombianos capaces y con voluntad humana para enfrentar la exclusión y garantizar el derecho a existir, fueron sometidos a bala y terminaron en las tumba. Todo se "montó" para darle ingreso a la vida civil al M19 (y detrás de ellos al EPL...), pero nada se hizo en serio. Le hicieron conejo incluso a la misma guerrilla que entregó las armas para incorporarse a la vida civil y política.   

Marcha contra Paramilitarismo Febrero 6 de 2008
El espectáculo mediático fue fascinante. Aunque en ese entonces cubría "el acontecer" político para un noticiero de TV, fueron pocas las veces que me asignaron informar sobre el desarrollo de la Constituyente. Mi centro de atención y ocupación fue seguir los no pocos sucesos de violaciones a los DDHH qué, como ahora, se presentaban a granel pero como “hechos aislados” de las FFMM y de Policía. 

Una época en la que estuve de cabeza entre expedientes y documentos que daban cuenta de las mismas espantosas historias de terror. Una sociedad sitiada por los mismos de siempre: ejército corrupto, policía corrupta, políticos corruptos, y la cirminalidad de las FARC, los narcos y el paramilitarismo. 

El terrorismo nos impedía dormir con tranquilidad hasta que nos acostumbramos tanto y tanto, que hoy somos prisioneros de la indiferencia. Por eso el asesinato de Mateo y Margarita en San Bernardo del Viento tan solo nos sacude, pero los de Silvia Mora y Juan Carlos Ariza en Cereté no nos despierta al fin. Tampoco el de la líder comunitaria Ana Fabricia Córdoba.

Creo que los Constituyentes, en general, eran personas bien intencionadas que entregaron un trabajo de óptima calidad. Hace 20 años la Constituyente significó una válvula social importante, una oxigenada, una esperanza (concepto en el que no creo) en medio del terror. Y ya ven como estamos hoy. Un país de víctimas, sin dignidad e indigno, poblado  de viudas y huérfanos sumergidos en la sangre. La divisa es la impunidad. 

Una sociedad sometida a un Estado corrupto hurtado y en poder de las mafias. 

La Constitución Política de 1991 es otro muerto más. ¿Celebrando qué?

miércoles, 1 de junio de 2011

¡Alto ahí! Dicen al unísono Relatores de Libertad de Expresión en el mundo: LA INTERNET NO SE CENSURA

Catalina Botero Marino - Foto Bunkerglo - Bogotá Marzo 18/2011
¡Alto ahí! Es el aviso claro, inequívoco y contundente que lanzaron hoy los Relatores de Libertad de Expresión del mundo a todos los Estados y gobiernos que  petenden e intentan imponer y adoptar medidas, cortapisas, controles y ambiguas leyes con el objeto de restringir, indebidamente, la libertad de expresión en la Internet en contravención al derecho internacional.

¡Alto ahí! Por ninguna razón o motivo sea de orden público o seguridad nacional, se podrá interrumpir, bloquear o cancelar el acceso a Internet a poblaciones enteras o segmentos, como tampoco reducir la velocidad de navegación de Internet o de partes de este para con ello ejercer algún tipo de control sobre la sociedad.

¡Alto ahí! Negar el derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

¡Alto ahí! Los intermediarios que brindan servicios de acceso e interconexión, transmisión, procesamiento, alojamiento de material publicado (Web y Blog), referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, etc., no pueden controlar, censurar, bloquear o impedir contenidos por Internet.
¡Alto ahí! El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.
¡Alto ahí! Fue lo que dijeron en una Declaración sin precedentes, Catalina Botero Marino,  Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y sus homólogos en la Organización de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, quienes señalaron derroteros y principios para blindar y garantizar a los ciudadanos y pueblos del mundo el disfrute pleno de la Libertad de Expresión y el Derecho al accedo a la Información a través de Internet.
Al unísono los Relatores conocen y creen en el carácter transformador de la Internet como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, incrementar significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información”. El potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, así como para facilitar el acceso a bienes y servicios es indiscutible.
También, tienen claro que así funcionan las cosas en la red y, en general, en la sociedad de la información y del conocimiento. Un mundo virtual de acceso libre a todo tipo de contenidos, gracias al avance imparable de las tecnologías, que también han conseguido correr y hasta borrar las fronteras, democratizando de veras la comunicación y la información y poniéndola al alcance de usuarios con conectividad.
En contravía a los propuesto en la #LeyLleras, la Declaración señala que, “el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”.
Además de exhortar a los Estados en su obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión, los Relatores consideran que  el acceso a Internet asegura “el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.
Sin duda, hoy es un día para celebrar, el Día de la Libertad de Expresión en la Internet. La Campaña Global Artículo 19 por la Libertad de Expresión se moviliza desde hace varios años en defensa de este derecho y fue un soporte valioso en el trabajo de los Relatores.

Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión;  Dunja Mijatović, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; Catalina Botero Marino, Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y Faith Pansy Tlakula, Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, son los profesionales que protegen mis derechos humanos y los suyos en la Internet.

Declaración conjunta Libertad de Expresión e Internet - Relatores ONU - OEA - OSCE y CADH

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy); 
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010; 
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo; 
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información; 
Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios; 
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;  
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión; 
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión; 
Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU; 
Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos; 
Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet: 
1.      Principios generales 
a.       La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita"). 
b.       Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses. 
c.       Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.  
d.       Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet. 
e.       La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.  
f.        Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital"). 
2.      Responsabilidad de intermediarios 
a.       Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión"). 
b.       Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).  
3.      Filtrado y bloqueo 
a.       El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual. 
b.       Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión. 
c.       Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo. 
4.      Responsabilidad penal y civil 
a.       La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación"). 
b.       Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet). 
c.       En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").  
5.      Neutralidad de la red 
a.       El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. 
b.       Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados. 
6.      Acceso a Internet 
a.       Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. 
b.       La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.  
c.       La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos. 
d.       Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión. 
e.       Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
                                                               i.      Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
                                                             ii.      Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
                                                            iii.      Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
                                                           iv.      Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos. 
f.        A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo. 
Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión
Dunja Mijatović, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación
Catalina Botero Marino, Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
Faith Pansy Tlakula, Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información
Junio 3 de 2011

Obra del artista León Ferrari 
Casa de la Moneda - Museo de Arte Banco de la República - Junio 1 de 2011