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martes, 16 de julio de 2013

¿No más acoso judicial contra la prensa en Colombia? Corte Suprema absuelve a periodista acusado del delito de injuria

En un hecho sin precedentes en materia jurídica. La H. Corte Suprema de Justicia absolvió del delito de injuria al periodista Luis Agustín González. Sin embargo esto no significa, al parecer, que la libertad de expresión deje de ser objeto de "acoso judicial" en Colombia.

Luis Agustín González saluda a la prensa luego de escuchar Fallo.
Ocho de los nueve Magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia derrotaron los argumentos de la Magistrada María del Rosario González Muñoz de la Sala de Casación Penal, que buscaban condenar a 18 meses y 18 de días de prisión al periodista Luis Agustín González, por el delito de injuria denunciado por la "gamonal", "figurilla" política con "conductas propias de su siquis alterado", señora Leonor Serrano de Camargo. 

Luego de seis años, el caso del periodista Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, es el primero que pasa por todas las instancias jurídicas del país: juez municipal, Tribunal de Cundinamarca y H. Corte Suprema de Justicia. Fue acusado, condenado, pero finalmente absuelto por los delitos de calumnia e injuria.

El 12 de octubre de 2011 la Juez Primero Penal Municipal de Fusagasugá, Clara Inés Casas Romero, al iniciar las audiencias se persigna y encomendaba al santísimo para, casi que con camandula en mano, condenar a 20 meses de prisión y una multa de 20 salarios mínimos legales por los delitos de calumnia e injuria contra el  periodista Luis Agustín González.

Abogado Pedro Vaca (izq), Andrés Morales, director FLIP (der).
El delito, según la Juez, fue señalar, a "calzón quitao", en una editorial de su periódico Cundinamarca Democrática titulada "¡No más!", que ya era hora que los fusagasugueños hicieran "un alto en el camino y pusieran fin  a esta clase de gamonales que creen que Fusagasugá es un hato privado…”. Es decir, en tono claro y directo le ponía "los puntos sobre las íes" a Serrano de Camargo en pleno debate electoral.


¡No más! cuestionó que “los politiqueros de siempre, de la noche a la mañana, vuelvan con aspiraciones de llegar al Senado de la República” y que Leonor Serrano de Camargo se presentará como candidata al Senado de la República (2008).

¡No más! señaló cómo esta persona había dilapidado recursos del Departamento de Cundinamarca y de la Beneficiencia, construyendo para "su vanidad provinciana una inutilizada Plaza de Toros en La Aguadita, que no ha servido sino como monumento al despilfarro descarado de la señora del cuento”.

¡No más! recordó algo más grave aún que los habitantes de Fusagasugá se siguen preguntando: “¿Qué pasó con el asesinato y los desaparecidos del año 1989, cuando María Leonor era alcaldesa del municipio?”.

Después de que Pedro Vaca, asesor jurídico de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- y abogado de González apelará la decisión de la Juez, el 29 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Cundinamarca, en segunda instancia, absolvió a Luis Agustín González del delito de calumnia pero lo condena por el delito de injuria a 18 meses y 18 días de prisión y una multa equivalenete a 17.77 salarios mínimos legales.

Sin embargo, Vaca y González continúan la batalla jurídica. El caso llega a una tercera y última instancia constitucional: la Corte Suprema de Justicia. La apelación presentada por el asesor jurídico Vaca, quien a su vez fortaleció su trabajo con un especialista en casación penal, surtió el efecto deseado y esperado en este alto Tribunal. El 10 de julio pasado anuncia el sentido del Fallo y absuelve a Luis Agustín González del delito de injuria.

El Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, ponente del Fallo, leyó la decisión consignada en las 76 páginas, más 17 de la aclaración de voto desfavorable de la Magistrada María del Rosario González Muñoz. 
   
Sustenta la Corte Suprema de Justicia que absuelve a Luis Agustín del delito de injuria porque, opinar que Leonor Serrano de Camargo tenía una personalidad ‘arrogante, humillativa, despótica, caprichosa, extravagante y desafiante’, no configura delito alguno porque no se enmarca "dentro de los específicos linderos de las imputaciones deshonrosas que consagra el artículo 220 de la Ley 599 de 2000, pues, sea que se analicen las palabras en su sentido literal o se examine el contexto dentro del cual se pronunciaron, es lo cierto que ni por sí mismas, ni en razón a lo querido por el acusado, ellas contienen esos matices de vejamen necesarios para entender que efectivamente estuvo en entredicho la honra afectada, o que por virtud de lo dicho pudo producirse en la comunidad el efecto que busca castigar la norma penal". (Pg.70 del Fallo). 

Lo que escribió Luis Agustín González en la editorial son "opiniones, aunque muy severas, pero opiniones, y aun cuando admite, en gracia de discusión, que insultos extremos podrían configurar una injuria, de todas maneras es del criterio que, a pesar de su severidad y posible exageración, todas ellas son propias de una crítica política, afectando en grado mínimo la honra, de tal manera que su penalización implica una restricción severísima a la libertad de crítica y expresión", señala en su parte motiva el Fallo.

También señala la Corte que, por los términos insultantes de la editorial, el periodista utilizó el medio para ofender de palabra a la contradictora causándole "desazón o mortificación por su contenido altamente irrespetuoso", calificando el hecho como un "actuar éticamente reprochable" y que "desdibuja las finalidades de la opinión y en consecuencia de la libertad de prensa".


Según la FLIP, más de 20 periodistas fueron involucrados en los últimos 10 años en acusaciones de calumnia e injuria mediante tutelas y demandas, casi siempre, por políticos que buscan limitar la libertad de expresión o el derecho a informar. La decisión de la Corte Suprema pone freno a este acoso judicial blindando la libertad de expresión del periodismo.


La decisión de la Corte Suprema de Justicia es igualmente enfática al recoger el marco de protección internacional de la libertad de expresión en donde se establecen estándares mínimos de obligatorio respeto, todo lo cual no ocurrió ni en la primera ni en la segunda instancia de este proceso contra el periodista. 

Los juzgadores que estudiaron en el proceso el delito de injuria, esto es la Procuraduría General y la Fiscalía General, lo hicieron, según la Corte, "como si se tratara de un enfrentamiento entre dos vecinos o como si fuera la publicación en un diario de hechos probablemente deshonrosos sobre un asunto frente al cual no hay interés público, olvidando que se trató de un discurso de carácter político en cuanto lo efectuó un periodista respecto a una persona que aspiraba a ser elegida en un cargo publico, gozando así de una especial protección".


Pero aunque la Corte absolvió del delito de injuria al periodista Luis Agustín González, el mismo Fallo advierte que en Colombia si se puede condenar por esos delitos. 

En nuestro país, dice el Fallo, "por estándares internacionales y nacionales, sí es posible, dentro de las llamadas responsabilidades ulteriores, que se condene por los delitos de injuria y calumnia a quienes se valen de la condición de periodistas o utilizan los medios de comunicación para afectar la dignidad humana, honra y buen nombre de las personas".

Y, aunque expresa de manera taxativa "respetar de manera profunda e irrestricta la libertad de expresión y sus diferentes aristas, en cuanto soporte fundamental de la democracia participativa y atributo necesario de la libertad en su sentido más prístino", la Corte Suprema no deja de señalar que "nuestro régimen constitucional, no prohíja ningún tipo de derecho, mucho menos fundamental, a la difamación".  

Palabras más palabras menos, aunque no prosperó la censura contra el director del periódico Cundinamarca Democrática, esto no significa que a futuro no se sigan presentando casos similares.

Es como lo advierte el periodista y jurista Carlos Cortes en un trino: "@CCortesC @alduque @MariateHerran @MABastenier, el fallo absuelve a González, pero mantiene la tesis del delito de opinión. Complicado".

Tesis que se evidencia cuando en su Fallo la Corte Suprema indica que, "en cada caso concreto, si los jueces verifican que los términos utilizados, dentro de su contexto y acorde con la finalidad de quien los utiliza, minan la dignidad humana, honra y buen nombre de las personas, se hallan en la obligación de aplicar la ley, incluso, si se trata de medios de comunicación y periodistas".

Al parecer, el único que ganó en esta decisión fue el periodista Luis Agustín González al ser absuelto de los delitos que se le imputaron y que cargó durante los últimos seis años de su vida. Pero, mejor opinión de los especialistas, sobre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico en Colombia sigue pendiendo el peso del temor y consecuente autocensura de ejercer la libertad de opinión so pena de ser perseguidos por calumnia o injuria.

Lea, difunda y comparta el Fallo entre colegas, estudiantes y profesores de periodismo. Búsquelo en el sitio de la FLIP en la Web

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1 comentario:

Unknown dijo...

Felicitaciones Gloria Ortega, amiga incondicional, gracias por sus mensajes de apoyo y sus columnas tan perfectas, hechas con una actitud profesional.

Cordial Saludo

Agustín González

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