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sábado, 8 de junio de 2019

No es verdad que Corte Constitucional dio vía libre a porros y guaro en espacios públicos

El titular de El Espectador no solo es poco imaginativo en lo periodístico, por lo tópico y harto repetitivo, sino que falta a la verdad al sugerir que la Corte Constitucional "dio luz verde a usar drogas o ingerir alcohol" en espacios públicos. Lo que sí dijo la Corte es que la Policía puede conseguir la finalidad de la tranquilidad y las relaciones respetuosas sin violar derechos individuales ni colectivos.


Como escribió el periodista Carlos Daguer, “Un país sin trenes está moralmente impedido para abusar de las metáforas ferroviarias”.

También es alucinante decir que la "Corte Constitucional tomó decisiones en un mundo que ellos se imaginan, pero que no existe para un poeta que va a estar fumando marihuana en una esquinita, en un bosque", como dice el muy adicto a las bobadas, Enrique Peñalosa.

1 ¿Qué hizo la Corte Constitucional?

En su juicio estricto la Corte Constitucional evaluó (ejerció control Constitucional) sobre los Artículos 33 (literal c, numeral 2) y 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), según lo demandaron (solicitaron) el abogado Magíster en Filosofía y profesor de la Universidad Eafit, Alejandro Matta, y el estudiante de séptimo semestre de la Universidad de Medellín, Daniel Porras, quienes, seguramente, ni beben en los parques públicos o son consumidores de cannabis.
2 ¿Qué demandaban Matta y Porras?

En la demanda presentada a la Corte el 18 de mayo de 2018 como una actividad extracurricular, explicó Mattos que "el principal argumento tenía que ver con esa barrera que debe tener el Congreso para no interferir sobre cómo administramos nuestro cuerpo".

"Si la droga afecta solo el cuerpo del consumidor, este no tiene porque ser penalizado. El Código de Policía, por sí mismo, tiene otros mecanismos para castigar a quienes se excedan a raíz de estas sustancias. Normas para evitar riñas, por ejemplo".

3 ¿Qué dice la decisión de la Corte?

Qué el Congreso (legislador), a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio (Código de Policía) que no está dirigido a alcanzar dicho fin con una prohibición general y amplia.
Según la decisión, existen otros medios, en el mismo Código para conseguir este propósito, sin tener  que “imponer una amplia restricción a la libertad” de manera general y constriñendo las libertades individuales como el libre desarrollo de la personalidad.

En el contenido argumentativo legislativo que da origen al Código no se muestra por qué se considera que la prohibición absoluta so pena de persecución policial es el medio adecuado para alcanzar el fin buscado.

“No se advierte, ni se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público”.

Mejor dicho. Qué no existe el menor riesgo que, el poeta marihuanero del bosque del que habla Peñalosa, pueda causar la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público.

Por otro lado, aunque no lo dice la decisión, es contrario a la libertad y a la autonomía territorial, pues semejante medida no es aplicable en ninguna parte ni parque de los 1.122 municipios del país.

4 ¿Valen más los intereses colectivos que los personales? 

No. La Corte Constitucional señala que no se pueden sacrificar los intereses colectivos, pero tampoco se pueden sacrificar los intereses personales.

La prohibición objeto de la demanda no es razonable desde el control constitucional como lo explican las magistradas de la Corte Constitucional Gloria Stella Ortíz y Diana Fajardo.


“La generalidad de la disposición invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay ni siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos o bien no es necesario. 

¿Porque? Porque existen otros medios de policía, previstos en el mismo código, para lograr la misma finalidad, sin que se sacrifique tan intensamente una libertad".

Dicho de otra manera, en el mismo Código hay como controlar que se armen líos en los parques o por exceso de alcohol o por consumo de marihuana. 

En cualquier caso, advierte la Corte, si el consumo de licor o cannabis llegara a destruir o afectar el espacio público, es mejor la prevención y corrección que la persecución a través de otras medidas previstas en el mismo código, incluso en otros incisos de los artículos demandados.

“Las autoridades deben lograr que las normas de policía protejan conjuntamente ambos grupos de intereses”, promoviendo un ‘desarrollo armónico, el respeto por las diferencias y la aceptación de estas.

Es el camino que ha intentado recorrer la jurisprudencia constitucional bajo la Constitución de 1991.

Recuerda el alto tribunal que, “los derechos fundamentales en un estado social y democrático de derecho no son absolutos, están limitados en su ejercicio por el respeto al goce efectivo de los derechos de otras personas, así como por el respeto prevalente al interés general y a la protección de la integridad el espacio público”.

Esto no implica “aceptar que toda limitación que se imponga a un derecho en virtud de la protección de los derechos de los demás, sea razonable y proporcionada constitucionalmente.

“El reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto, no exime al juez constitucional de sus obligaciones de respetarlos, protegerlos o garantizarlos, y por tanto, evaluar la razonabilidad constitucional de las restricciones o limitaciones que se pretenda imponer”. 

Magistradas de la Corte Constitucional
Gloria Stella Ortíz y Diana Fajardo
5 ¿Qué NO dijo la Corte Constitucional?

La Corte no dijo, en ninguna parte de las ocho páginas de su Comunicado del 6 de junio por qué sí, o por qué no, y tampoco como, cuando y en dónde las personas en Colombia podían tomarse unos tragos o fumarse un porro (alcohólicas o sustancias psicoactivas) en los espacios públicos que define el Código de Policía Nacional.

6 ¿Cambian los artículos 33 y 140 del Código de Policía?

Sí. Únicamente y como lo precisa la decisión de la Corte quedan así:

El Artículo 33 establece ahora la prohibición de: “c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo”.

El Artículo 140 la prohibición “7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”

Estas previsiones legales están vigentes y, a su vez, serán las autoridades correspondientes, ejerciendo sus competencias dentro del marco constitucional vigente, que deban "precisar esas prohibiciones, de manera razonable y proporcionada”.

Es decir, esto es una tarea que deben tomar todos los alcaldes y/o gobernadores en el país. Ni los Concejos, ni las Asambleas y ya lo dijo, el Congreso tampoco podía.

No aguanta la generalización que establece el Código de Policía.

¿Qué eliminaron? 

Declararon inconstitucional las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33, así como las contenidas en el Artículo 140: bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o’ 


7. ¿Se quedó la Policía sin herramientas de control para proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes en los espacios públicos y luchar contra el micotráfico como dice Duque?

No. Absolutamente no. Sin un porro ni un guaro, póngale sentido común a la vigencia de la prohibición.

"La Corte sabe que existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, como los de los establecimientos privados abiertos al público, que no son objeto de análisis en esta ocasión, y que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso". 

En otras palabras, las reglas acusadas declaradas inexequibles no eran necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar. 

Para empezar, existen dos artículos del mismo Código de Policía que permite lograr la finalidad y ejercer la prevención, protección de las niñas, niños y adolescentes en el espacio público, y continuar la tan “denodada lucha contra el micro tráfico”.

El "artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes 6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a: a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud”.

Y el Artículo 39. "Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes 1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad".

En los parágrafos 1, 2 y 3 se indican las medidas correctivas, de protección y como es responsabilidad de las administraciones municipales o distritales determinar "los sitios adecuados a los que se podrán trasladar los niños, niñas y adolescentes que incurran en el comportamiento señalado en el presente artículo, para su protección e imposición de la medida correctiva correspondiente”.

"Finalmente, y como un mandato categórico de civilidad, de armonía, de paz y de respeto a la dignidad humana, el legislador advierte que las autoridades de policía tienen el deber de “evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario”, dice la decisión de la Corte.



Rechazar la decisión de la Corte Constitucional es, realmente, muy tonto. 

Obedece al fanatismo, pero sobre todo, a no haber leído las 8 páginas del comunicado, 'darse por la cabeza' con el bendito Código de Policía y tener algo, un poquito, de sindéresis.

No se esta haciendo el periodismo como debe ser. Qué pena para la sociedad.