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miércoles, 1 de junio de 2011

Declaración conjunta Libertad de Expresión e Internet - Relatores ONU - OEA - OSCE y CADH

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy); 
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010; 
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo; 
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información; 
Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios; 
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;  
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión; 
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión; 
Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU; 
Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos; 
Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet: 
1.      Principios generales 
a.       La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita"). 
b.       Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses. 
c.       Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.  
d.       Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet. 
e.       La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.  
f.        Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital"). 
2.      Responsabilidad de intermediarios 
a.       Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión"). 
b.       Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).  
3.      Filtrado y bloqueo 
a.       El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual. 
b.       Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión. 
c.       Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo. 
4.      Responsabilidad penal y civil 
a.       La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación"). 
b.       Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet). 
c.       En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").  
5.      Neutralidad de la red 
a.       El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. 
b.       Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados. 
6.      Acceso a Internet 
a.       Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. 
b.       La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.  
c.       La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos. 
d.       Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión. 
e.       Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
                                                               i.      Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
                                                             ii.      Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
                                                            iii.      Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
                                                           iv.      Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos. 
f.        A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo. 
Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión
Dunja Mijatović, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación
Catalina Botero Marino, Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
Faith Pansy Tlakula, Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información
Junio 3 de 2011

Obra del artista León Ferrari 
Casa de la Moneda - Museo de Arte Banco de la República - Junio 1 de 2011


miércoles, 25 de mayo de 2011

Los peligros de la Ley: entre la ambigüedad y el control

De proteger derechos de autor a controlar los contenidos en Internet, solo hay un paso. El proyecto sencillamente desconoce la nueva realidad de la web 2.0 y pone en peligro los derechos fundamentales. Por eso la comunidad de blogeros está manifestando su rechazo en forma creativa e incisiva.* 

Foto by Bunkerglo - El Avión - Serie Entorno Digital 2011 

Entonces, ¿De qué vive el artista?
"Bájalo, gózalo, vívelo"... Con este estribillo en uno de sus últimos éxitos, el setentero y gran músico de salsa Henry Fiol decidió regalar su música a los usuarios de internet porque, como lo dice en su son:
..."No se puede competir
con tanta tecnología,
por eso ha llegado el día
 que me tengo que rendir..."
El artista neoyorquino, con 16 producciones discográficas a lo largo de su carrera, promociona en su sitio web los links para que, de manera libre, la gente pueda descargar sus últimos trabajos: "De Cachete" y "Salsa Subterránea". Además facilita el diseño full color de las carátulas del CD por si alguien prefiere tener una copia física. 

Fiol quiere que su música sea "del pueblo y para el pueblo". Tomó esta decisión porque su trabajo discográfico siempre ha padecido de una pobre distribución comercial y porque, a través de internet, "alguien en África, Japón, Europa o donde quiera, puede descargar mi música".  

Y entonces, ¿de qué vive el artista? 

Lo suyo hoy son conciertos y presentaciones. No es que no le interese seguir vendiendo CDs, sino que convirtió a la red en su aliada como fuente de ingresos. Lo tiene claro. Por ahí lo conocen, lo escuchan, lo copian y lo bailan, es decir, se promociona para que después lo busquen para presentarse en conciertos en vivo, como ocurrió el pasado fin de semana en tres ciudades de Colombia.

Fiol es uno de esos artistas que han conseguido sintonizarse con la nueva realidad y adaptado al cambio de paradigma en la protección de los Derechos de Autor (DA), para saltar de la moribunda industria del CD hacia la virtualidad, cuya regla de oro es compartir.

La realidad ya cambió

Compartir: comprender el significado particular de este concepto en el ámbito de la red permitiría entender mejor -y quizás enfrentar mejor- la piratería por internet. Para los usuarios de la red compartir no es copiar, reproducir o robar, sino hacer uso de contenidos, programas, textos, música, videos, libros, fotos...

Todo libremente disponible mediante los buscadores para ser tomado en cualquier fuente y formato, sin que por ello se tenga que pagar un solo peso, pero tampoco se corra el riesgo de ser perseguido por delito alguno.

Así funcionan las cosas en la red y, en general, en la sociedad de la información y del conocimiento. Un mundo virtual de acceso libre a todo tipo de contenidos, gracias al avance imparable de las tecnologías, que también han conseguido correr y hasta borrar las fronteras, democratizando de veras la comunicación y la información y poniéndola al alcance de usuarios con conectividad.

Rechazo de la Ley Lleras

Por todo esto, la sola idea de regular o controlar el uso de contenidos en Internet en Colombia, generó un rechazo inmediato por parte de la comunidad de internautas. El proyecto de Ley sobre Derechos de Autor en Internet, o #Leylleras (etiqueta o hashtag en Twitter), ha sido tema de gran interés entre los usuarios de la red, llenando espacios de comentarios, opiniones y críticas a través de distintos formatos de parte de especialistas, pero también de usuarios anónimos, pero no menos reales, que han bajado el proyecto de ley, lo han copiado, reproducido, enviado, ‘linkiado' (¿cómo se dirá?), grabado y transformado, para debatirlo en foros presenciales y virtuales, webs, chats, redes sociales (Facebook y Twitter) y blogs.

El proyecto que comenzó a estudiar la Comisión Primera del Senado es resultado de un compromiso del gobierno colombiano con el de Estados Unidos para poder suscribir el TLC. Así lo dice de manera explícita la exposición de motivos de la ley.

Quizás esto explique la improvisación que se refleja, a lo largo de sus 38 páginas y la evidente desconexión que existe con el mundo virtual. También explica que esté en el ojo del huracán, debido a su denso y ambiguo articulado en asuntos extremadamente sensibles, como los derechos a la intimidad, a la libertad de expresión y al acceso a la información.

La Ley no reconoce por parte alguna que todos los usuarios de la red, en mayor o menor medida, también son autores que debería proteger y no sólo en materia de derechos de propiedad intelectual. Su estrecho enfoque solo trata de dar respuesta a la legítima necesidad de la industria cultural y del entretenimiento frente al delito de la piratería en internet.

Los internautas del mundo entero y obviamente de Colombia se han movido al ritmo trepidante de la evolución de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación), dejaron de ser solamente consumidores de información en una red estática (Web 1.0), para convertirse en usuarios que interactúan entre sí en un sistema abierto unidos por conceptos claves como crear, colaborar, participar y compartir (Web 2.0), dentro y fuera de las redes sociales o comunidades virtuales.

Esta misma evolución hizo inevitable que internet dejara de "pertenecer" exclusivamente a los tradicionales productores y distribuidores de contenidos, haciendo de paso obsoleta la idea de que la red es un mar abierto propicio para la piratería.

La premisa equivocada

Las premisas de partida de la norma son falsas. De un lado, no distingue entre los que se lucran en las calles de Bogotá o de cualquier otra ciudad vendiendo CDs pirateados mediante un proceso industrial de copiado deliberadamente delincuencial, y los usuarios que de manera abierta en internet bajan, enlazan y hospedan en webs, blogs y redes sociales contenidos para su uso informativo, educativo y de disfrute personal.

La ley dice que el acto de publicar o "subir" una obra a Internet (procedimiento técnicamente conocido como puesta a disposición), constituye una reproducción de la creación intelectual, que debe ser previa y expresamente autorizada por su autor o titular de derechos.

Pero, si además a la página web o blog ingresa cualquier persona y tiene acceso a la obra, se configura un acto de descarga que igualmente debe ser previa y expresamente autorizado por el autor o titular de la obra.

En conclusión, se define como piratería en internet o ciberpiratería a "la explotación de obras, por ejemplo la puesta a disposición y descarga, sin contar con la previa y expresa autorización del legítimo titular de los derechos (énfasis agregado)".

Los peligros de la ley

Quizás por esto algunos usuarios consideran que más que proteger los derechos de autor, la ley busca controlar los contenidos en la red. Dice la usuaria de twitter @yoligrilla: "Como autores nos perjudica enormemente, porque como está planteada, nos limitaría el derecho a hacer uso de la información (incluso del hipertexto e hipervínculo) y publicarla ya que alguna estaría protegida por DA, lo cual es ridículo".

Una de las mayores preocupaciones que despierta el proyecto de ley es la posibilidad de delegar el control de los contenidos de la red en manos de los Prestadores de Servicios de Internet (PSI), copiando disposiciones ya vigentes en España y en Francia.

Esto significa que la ETB, Telefónica Telecom, Telmex y Empresas Públicas de Medellín (EPM) tendrían la autoridad administrativa para bloquear o cortarle el servicio a webs, blogs o cualquier usuario que consideren ha violado el copyright o DA de algún titular.

Aunque será un juez el que "autorice" el bloqueo o desconexión de un usuario, luego de determinar la ocurrencia de un delito sobre un bien protegido, la norma ni es clara, ni directa ni taxativa en señalarlo. Igualmente, es contradictoria y pendular sobre el alcance y responsabilidades (Artículos 3 y 9) de los PSI, abriendo un peligroso margen para "equivocaciones de buena fe" del proveedor.

Este mandato disparó las alarmas de los usuarios. Si los PSI activan la conexión, los enlaces, las redes, el hospedaje y el almacenamiento de páginas web, archivos, desarrollos, chats y el envío de correos electrónicos, el proyecto de ley no dice en parte alguna que no puedan acceder también a datos personales, poniendo así en riesgo el bien jurídico protegido de la seguridad, la privacidad y la libertad de expresión de cualquier usuario de la red.

Ahora bien, si por vía de la corrupción y la criminalidad el poder judicial y las cárceles cada día se saturan más de infractores, por vía de la #leylleras no habrá celdas para tanto infractor.

El articulado, de principio a fin, tipifica delitos y responsabilidades civiles, penales y administrativos de los usuarios infractores, estableciendo penas y multas que duplican a las existentes en la legislación de DA "callejero". "Una Ley que parte de la mala fe de los usuarios de que somos todos unos delincuentes, es una ley mediocre", dijo una usuaria en Twitter.

Aunque el ministro del Interior Vargas Lleras diga que no se va a "censurar, criminalizar o judicializar" a quienes descarguen y compartan contenidos en Internet y que tampoco habrá censura para el acceso a la información, la ambigüedad de la norma hace que sea apenas comprensible que el virus del fantasma de las "chuzadas del DAS" se haya instalado profundamente en la mente de los internautas colombianos.

El entorno social de los blogeros

En Colombia hay registrados más de 5000 Blogs donde sus autores no solo publican opiniones propias y de otros, sino que comparten textos, música, videos, documentos e imágenes. Muchos de estos espacios cuentan con copyright a través de licencias como Copyleft y Creative Comons, pero no es algo que preocupe demasiado a sus autores. Que sean copiados, citados o usados sus contenidos no se percibe como una violación de propiedad intelectual ajena, sino como un acto de compartir.

En la actualidad, opina @jose_iglesiasb "el acceso a la información ha permitido la creación de redes de gestión de conocimiento en diferentes contextos que se han dado a conocer a través de blogs, web, redes sociales, etc. y han tomado y transmitido información o contenidos que se encuentra en la misma internet para sensibilizar y compartir conocimiento (...) Ya existe una Ley de DA en Colombia y estas normas no cambian solo por pasar de átomos a bits. En todo caso los ponentes de dicho proyecto; industrias, políticos y artistas buscan el beneficio propio y de terceros, como tratados, negocios, etc.".

Sin embargo, aún se conoce poco de estos nuevos medios de expresión, participación y opinión como los blogs y las redes sociales, pero es evidente que ha imperado espontáneamente una especie de autorregulación, de puesta en marcha de una ética y estética a nivel individual, pero compartida en la envolvente dinámica de Internet.

SOY LIBRE, SOY BLOGER es un manifiesto de blogeros del mundo hispano, creado por colombianos y único en su género, en defensa de la libertad de expresión, quienes adhieren libremente y se comprometen con un conjunto de derechos y responsabilidades en Internet.

¿Quién controla el poder de la información?

El poder editorial que hasta hace un tiempo era monopolio de los grandes medios analógicos de información, hoy está en manos de gente común de la blogosfera. Sin embargo, con esta ley, advierte el blogero @Geraldkurt, "podríamos vernos limitados al momento de utilizar material vital que pudiera estar "protegido" (...) Además es una legislación estática para un medio dinámico de interacción. Podría abrir la puerta para un control en la red, sobre qué vemos, qué escribimos o con quiénes hablamos. Es abrirle la puerta a la intromisión".

Los blogs son una herramienta clave que ha permitido democratizar la comunicación y evitar que el control de la información quede en manos de los políticos, los poderes económicos, los grupos de presión y por supuesto, de los mismos medios de comunicación.

Desde otra perspectiva, la ley tendría un efecto contraproducente para el fomento de la innovación. Para @CamilodeGuzman "penalizar el acceso a contenido protegido hoy (la mayoría extranjero), en un mundo interconectado, en un país con una población de jóvenes que supera el 40 por ciento, es mala idea. La ley generará barreras para generaciones de colombianos que se verían muy beneficiados de un libre acceso a la información y al conocimiento".

La sola existencia de la ley lleva a que internet pierda su neutralidad en Colombia. No se puede legislar DA en internet lo mismo que en el mundo físico, como tampoco será posible controlar tanta información que comparten los usuarios. Además, la mayoría de jueces y abogados no tienen las competencias técnicas ni las herramientas para enfrentar la piratería en internet, si no han conseguido controlarla en el mundo físico.

Por último, la "ley Lleras" no estimula a los usuarios a dar un uso libre, pero responsable, de los contenidos en la red como un principio de justicia y equilibrio para la protección de derechos de autor. Tampoco fortalece o impulsa las potencialidades de la participación ciudadana en la gestión del conocimiento y en la democratización de la información y la educación.

Mejor la confianza y la autorregulación

¿No será mejor una ley sustentada en la confianza, que promueva principios y valores éticos para la autorregulación? ¿Será un delito este mismo texto, que usted está leyendo, que lleva enlaces a videos, noticias y textos con DA protegidos? ¿Violo yo los DA de Razón Pública si subo este texto a mi Blog?

Una ñapa final mientras escucho De Cachete de Henry Fiol. Dice Pablo Arieta en la extraordinaria conferencia Los Corsarios Digitales en TEDx: "Necesitamos encontrar el nuevo Gabriel García Márquez, que seguramente no es el hijo del telegrafista de Aracataca, sino el hijo del dueño del café internet y en este momento está jugándose un video juego, chateándose con sus amigos, haciendo un remix y viviendo como un Corsario".

* La revista digital Razón Pública me invitó a preparar este artículo que publicó y circuló en el entorno digital el pasado 16 de mayo bajo el mismo título y que aquí reproduzco. La introducción fue incluida por editor(a) de la Revista. 

martes, 24 de mayo de 2011

Estamos mal, muy mal y vamos acabar peor


Salí de la Plaza de Bolívar pasadas la 1 de la tarde en medio de un formidable aguacero. Fui a formar parte y a registrar cómo en Bogotá nos importa un "reverendo derier" que la empresa criminal de Saludcoop, se haya robado tres veces la suma del presupuesto nacional.

L
a marcha de hoy (mayo 24) fue convocada por algunos sindicatos pero, por el número de personas que llegamos  -no más de 500-, lo que pone en evidencia es que este sector social, el del sindicalismo, tampoco consigue ya movilizar a las “masas”, ni a las “bases” de sus propias organizaciones. 
Más allá de la actividad corrupta y criminal de los empleados de Saludcoop y de los funcionarios del Ministerio de la Desprotección Social y del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), la protesta de hoy era en contra de la Ley 100. La misma que, como la Constitución Política, está llena de remiendos, en este caso, de decretos acomodados al servicio de los intereses de empresarios y financistas pero no de la salud. 

¿La salud de los colombianos? Endeudada en bancos o en el peor de los casos en el cementerio. Pero bueno. No me distraigo. A lo que voy es que, de algún modo, tenemos lo que nos merecemos. Aquí nadie protesta y nadie se indigna más allá de sus cómodos y seguros espacios de conversación entre pares. Es que ni siquiera cuando las personas son mal atendidas en una IPS, o reciben ibuprofeno para no hacer una cirugía, la gente se toma el tiempo de escribir una carta a puño y letra y meterla en el buzón del lugar y exigir el cumplimiento de sus derechos. 

¿Será que la gente estrato 24 (seis realmente) de Chía, Sopo y sus alrededores harán una protesta contra los constructores o contra la CAR y el Estado local por haber permitido la construcción de lujosas casas y condominios en los humedales que luego en su natural arribismo compraron? No. Eso no se verá jamás aunque tengan no pocas razones para hacerlo.
Cuando se ve la historia reciente de Oriente, Túnez, Egipto, Libia, Yemen y Bahréin y mira las razones por las cuáles la gente protestó y se movilizó entre luces y sombras para intentar cambiar el rumbo de sus sociedades, uno descubre que no son muy distintas -esas razones- a las que tenemos en Colombia para rebelarnos. Podría decirse que las nuestras son más graves y descaradas si se tiene en cuenta que dizque nos ampara un Estado Social de Derecho.

 Pero, ¿por qué no hacemos uso de la protesta y lo expresamos de alguna forma? 
“EPS, alimañas, al pueblo no se engaña” fue el grito que retumbó en los oídos sordos e indiferentes de los transeúntes que iban y venían por la carrera séptima sací que sin percatarse. Los sugestivos mensajes de los carteles hechos para ciegos y no palaciegos vecinos tampoco movilizaron. Incluso el escaso número de agentes de la policía, -pocos si se comparara con los que usualmente salen cuando protestan los estudiantes-, se  veía distraido y aburrido ante el lánguido panorama.
  
Llamó mi atención que entre ese puñado de la Plaza estuviera la Representante Ángela María Robledo y su Unidad de Trabajo Legislativo. Estaban ahí para solidarizarse y escuchar las reflexiones que "aportaban" las consabidas arengas de tópicos del sindicalismo, pero también para insistir y dejar siempre su inequívoco mensaje de pedagogía legislativa y política.  
   
Lo que ví en la Plaza de Bolívar en la mañana de hoy daba pesar de nuestra sociedad. También, daba mucha pena con el buen Simoncito este espectáculo tan sombrío en su patio. El que ha visto de todo mientras lo cagan las palomas (o ratas voladoras) por su creciente número y daño.   
Ante la cada vez más larga lista de engaño, aprovechamiento, crimen y corrupción del propio Estado contra los colombianos, la gente en Bogotá ya no protesta ni siquiera de manera episódica. Estamos mal, muy mal y vamos acabar peor (como dicen los humoristas de La Luciernaga), si seguimos por este camino. Sin expresarnos. Sin protestar. Sin Indignarnos.




"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

"CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

Fotos by Bunkerglo, tómelas, úselas, pero déme crédito. Gracias.

martes, 17 de mayo de 2011

Diez Derechos y Principios de Internet


Bogotá D.C. - Mayo 13 de 2011 Foto by Bunkerglo

En su Sexagésimo período de sesiones el 27 de abril de 2006, la ONU decide  proclamar que todos los días 17 de mayo se celebre el Día Mundial de la Sociedad de la Información  con el “fin de contribuir a que se conozcan mejor las posibilidades que pueden brindar la Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones a las sociedades y economías, así como las diferentes formas de reducir la brecha digital”.

El siguiente texto/documento define los Diez Derechos y Principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en Internet. Han sido recopilados por la Internet Rights and Principles Coalition (IRP), una coalición abierta de individuos y organizaciones que trabajan para defender los Derechos Humanos en el entorno On Line.


Diez Derechos y Principios de Internet

Los principios se basan en las normas internacionales sobre Derechos Humanos y se derivan de la Carta de la Coalición sobre los Derechos y los Principios Humanos para Internet.
Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestra vida.

Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los Derechos Humanos en Internet.

También se deben tomar medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla y sea respetuosa con estos derechos.

Para hacer realidad un Internet basado en la Carta Universal de los Derechos Humanos, proponemos los siguientes derechos:

1) Universalidad y Igualdad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno On Line.

2) Derechos y Justicia Social
Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno On Line.

3) Accesibilidad
Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.

4) Expresión y Asociación
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.

5) Confidencialidad y protección de datos
Toda persona tiene derecho a la privacidad On Line. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, retención, transformación, eliminación y divulgación de sus datos personales.

6) Vida, la Libertad y Seguridad
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet.Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para infringir los derechos de otros.

7) la Diversidad
La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.

8) Igualdad
Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otro.

9) Normas y Reglamento
La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.

10) Gobierno
Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.

Aviso de la Fuente. "Si quieres involucrarte con el desarrollo de la Carta IRP visita www.irpcharter.org, síguenos en nuestro canal e Twitter @netrights o únete al grupo de Facebook de los Principios de Facebook  Internet Rights and Principles".

Internet, nuevo espacio de diálogo

Cordillera Oriental en Ebullición - Bogotá, Mayo 15 de 2011 Foto by Bunkerglo

Nuestra vida, como estos diálogos
y como todas las cosas, ha sido
prefijada.
También los temas a los que nos
hemos acercado.
Con el correr de la conversación
he advertido que el diálogo es un 
género literario, una forma indirecta
de escribir.
El deber de todas las cosas es ser
una felicidad; si no son una felicidad
son inútiles o perjudiciales.
A esta altura de mi vida siento
estos diálogos como una felicidad.
Las polémicas son inútiles, estar
de antemano de un lado o del otro
es un error, sobre todo si se oye
la conversación como una polémica,
si se la ve como un juego en el 
cual alguien gana o alguien pierde.
El diálogo tiene que ser una investigación
y poco importa que la verdad
salga de uno o de boca de otro.
Yo he tratado de pensar 
al conversar, que es indiferente 
que yo tenga razón o que tenga
razón usted; lo importante es llegar
a una conclusión, y de qué lado
de la mesa llega eso, o de
qué boca, o de qué rostro, o
desde qué nombre es lo de menos.
Jorge Luis Borges