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miércoles, 25 de mayo de 2011

Los peligros de la Ley: entre la ambigüedad y el control

De proteger derechos de autor a controlar los contenidos en Internet, solo hay un paso. El proyecto sencillamente desconoce la nueva realidad de la web 2.0 y pone en peligro los derechos fundamentales. Por eso la comunidad de blogeros está manifestando su rechazo en forma creativa e incisiva.* 

Foto by Bunkerglo - El Avión - Serie Entorno Digital 2011 

Entonces, ¿De qué vive el artista?
"Bájalo, gózalo, vívelo"... Con este estribillo en uno de sus últimos éxitos, el setentero y gran músico de salsa Henry Fiol decidió regalar su música a los usuarios de internet porque, como lo dice en su son:
..."No se puede competir
con tanta tecnología,
por eso ha llegado el día
 que me tengo que rendir..."
El artista neoyorquino, con 16 producciones discográficas a lo largo de su carrera, promociona en su sitio web los links para que, de manera libre, la gente pueda descargar sus últimos trabajos: "De Cachete" y "Salsa Subterránea". Además facilita el diseño full color de las carátulas del CD por si alguien prefiere tener una copia física. 

Fiol quiere que su música sea "del pueblo y para el pueblo". Tomó esta decisión porque su trabajo discográfico siempre ha padecido de una pobre distribución comercial y porque, a través de internet, "alguien en África, Japón, Europa o donde quiera, puede descargar mi música".  

Y entonces, ¿de qué vive el artista? 

Lo suyo hoy son conciertos y presentaciones. No es que no le interese seguir vendiendo CDs, sino que convirtió a la red en su aliada como fuente de ingresos. Lo tiene claro. Por ahí lo conocen, lo escuchan, lo copian y lo bailan, es decir, se promociona para que después lo busquen para presentarse en conciertos en vivo, como ocurrió el pasado fin de semana en tres ciudades de Colombia.

Fiol es uno de esos artistas que han conseguido sintonizarse con la nueva realidad y adaptado al cambio de paradigma en la protección de los Derechos de Autor (DA), para saltar de la moribunda industria del CD hacia la virtualidad, cuya regla de oro es compartir.

La realidad ya cambió

Compartir: comprender el significado particular de este concepto en el ámbito de la red permitiría entender mejor -y quizás enfrentar mejor- la piratería por internet. Para los usuarios de la red compartir no es copiar, reproducir o robar, sino hacer uso de contenidos, programas, textos, música, videos, libros, fotos...

Todo libremente disponible mediante los buscadores para ser tomado en cualquier fuente y formato, sin que por ello se tenga que pagar un solo peso, pero tampoco se corra el riesgo de ser perseguido por delito alguno.

Así funcionan las cosas en la red y, en general, en la sociedad de la información y del conocimiento. Un mundo virtual de acceso libre a todo tipo de contenidos, gracias al avance imparable de las tecnologías, que también han conseguido correr y hasta borrar las fronteras, democratizando de veras la comunicación y la información y poniéndola al alcance de usuarios con conectividad.

Rechazo de la Ley Lleras

Por todo esto, la sola idea de regular o controlar el uso de contenidos en Internet en Colombia, generó un rechazo inmediato por parte de la comunidad de internautas. El proyecto de Ley sobre Derechos de Autor en Internet, o #Leylleras (etiqueta o hashtag en Twitter), ha sido tema de gran interés entre los usuarios de la red, llenando espacios de comentarios, opiniones y críticas a través de distintos formatos de parte de especialistas, pero también de usuarios anónimos, pero no menos reales, que han bajado el proyecto de ley, lo han copiado, reproducido, enviado, ‘linkiado' (¿cómo se dirá?), grabado y transformado, para debatirlo en foros presenciales y virtuales, webs, chats, redes sociales (Facebook y Twitter) y blogs.

El proyecto que comenzó a estudiar la Comisión Primera del Senado es resultado de un compromiso del gobierno colombiano con el de Estados Unidos para poder suscribir el TLC. Así lo dice de manera explícita la exposición de motivos de la ley.

Quizás esto explique la improvisación que se refleja, a lo largo de sus 38 páginas y la evidente desconexión que existe con el mundo virtual. También explica que esté en el ojo del huracán, debido a su denso y ambiguo articulado en asuntos extremadamente sensibles, como los derechos a la intimidad, a la libertad de expresión y al acceso a la información.

La Ley no reconoce por parte alguna que todos los usuarios de la red, en mayor o menor medida, también son autores que debería proteger y no sólo en materia de derechos de propiedad intelectual. Su estrecho enfoque solo trata de dar respuesta a la legítima necesidad de la industria cultural y del entretenimiento frente al delito de la piratería en internet.

Los internautas del mundo entero y obviamente de Colombia se han movido al ritmo trepidante de la evolución de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación), dejaron de ser solamente consumidores de información en una red estática (Web 1.0), para convertirse en usuarios que interactúan entre sí en un sistema abierto unidos por conceptos claves como crear, colaborar, participar y compartir (Web 2.0), dentro y fuera de las redes sociales o comunidades virtuales.

Esta misma evolución hizo inevitable que internet dejara de "pertenecer" exclusivamente a los tradicionales productores y distribuidores de contenidos, haciendo de paso obsoleta la idea de que la red es un mar abierto propicio para la piratería.

La premisa equivocada

Las premisas de partida de la norma son falsas. De un lado, no distingue entre los que se lucran en las calles de Bogotá o de cualquier otra ciudad vendiendo CDs pirateados mediante un proceso industrial de copiado deliberadamente delincuencial, y los usuarios que de manera abierta en internet bajan, enlazan y hospedan en webs, blogs y redes sociales contenidos para su uso informativo, educativo y de disfrute personal.

La ley dice que el acto de publicar o "subir" una obra a Internet (procedimiento técnicamente conocido como puesta a disposición), constituye una reproducción de la creación intelectual, que debe ser previa y expresamente autorizada por su autor o titular de derechos.

Pero, si además a la página web o blog ingresa cualquier persona y tiene acceso a la obra, se configura un acto de descarga que igualmente debe ser previa y expresamente autorizado por el autor o titular de la obra.

En conclusión, se define como piratería en internet o ciberpiratería a "la explotación de obras, por ejemplo la puesta a disposición y descarga, sin contar con la previa y expresa autorización del legítimo titular de los derechos (énfasis agregado)".

Los peligros de la ley

Quizás por esto algunos usuarios consideran que más que proteger los derechos de autor, la ley busca controlar los contenidos en la red. Dice la usuaria de twitter @yoligrilla: "Como autores nos perjudica enormemente, porque como está planteada, nos limitaría el derecho a hacer uso de la información (incluso del hipertexto e hipervínculo) y publicarla ya que alguna estaría protegida por DA, lo cual es ridículo".

Una de las mayores preocupaciones que despierta el proyecto de ley es la posibilidad de delegar el control de los contenidos de la red en manos de los Prestadores de Servicios de Internet (PSI), copiando disposiciones ya vigentes en España y en Francia.

Esto significa que la ETB, Telefónica Telecom, Telmex y Empresas Públicas de Medellín (EPM) tendrían la autoridad administrativa para bloquear o cortarle el servicio a webs, blogs o cualquier usuario que consideren ha violado el copyright o DA de algún titular.

Aunque será un juez el que "autorice" el bloqueo o desconexión de un usuario, luego de determinar la ocurrencia de un delito sobre un bien protegido, la norma ni es clara, ni directa ni taxativa en señalarlo. Igualmente, es contradictoria y pendular sobre el alcance y responsabilidades (Artículos 3 y 9) de los PSI, abriendo un peligroso margen para "equivocaciones de buena fe" del proveedor.

Este mandato disparó las alarmas de los usuarios. Si los PSI activan la conexión, los enlaces, las redes, el hospedaje y el almacenamiento de páginas web, archivos, desarrollos, chats y el envío de correos electrónicos, el proyecto de ley no dice en parte alguna que no puedan acceder también a datos personales, poniendo así en riesgo el bien jurídico protegido de la seguridad, la privacidad y la libertad de expresión de cualquier usuario de la red.

Ahora bien, si por vía de la corrupción y la criminalidad el poder judicial y las cárceles cada día se saturan más de infractores, por vía de la #leylleras no habrá celdas para tanto infractor.

El articulado, de principio a fin, tipifica delitos y responsabilidades civiles, penales y administrativos de los usuarios infractores, estableciendo penas y multas que duplican a las existentes en la legislación de DA "callejero". "Una Ley que parte de la mala fe de los usuarios de que somos todos unos delincuentes, es una ley mediocre", dijo una usuaria en Twitter.

Aunque el ministro del Interior Vargas Lleras diga que no se va a "censurar, criminalizar o judicializar" a quienes descarguen y compartan contenidos en Internet y que tampoco habrá censura para el acceso a la información, la ambigüedad de la norma hace que sea apenas comprensible que el virus del fantasma de las "chuzadas del DAS" se haya instalado profundamente en la mente de los internautas colombianos.

El entorno social de los blogeros

En Colombia hay registrados más de 5000 Blogs donde sus autores no solo publican opiniones propias y de otros, sino que comparten textos, música, videos, documentos e imágenes. Muchos de estos espacios cuentan con copyright a través de licencias como Copyleft y Creative Comons, pero no es algo que preocupe demasiado a sus autores. Que sean copiados, citados o usados sus contenidos no se percibe como una violación de propiedad intelectual ajena, sino como un acto de compartir.

En la actualidad, opina @jose_iglesiasb "el acceso a la información ha permitido la creación de redes de gestión de conocimiento en diferentes contextos que se han dado a conocer a través de blogs, web, redes sociales, etc. y han tomado y transmitido información o contenidos que se encuentra en la misma internet para sensibilizar y compartir conocimiento (...) Ya existe una Ley de DA en Colombia y estas normas no cambian solo por pasar de átomos a bits. En todo caso los ponentes de dicho proyecto; industrias, políticos y artistas buscan el beneficio propio y de terceros, como tratados, negocios, etc.".

Sin embargo, aún se conoce poco de estos nuevos medios de expresión, participación y opinión como los blogs y las redes sociales, pero es evidente que ha imperado espontáneamente una especie de autorregulación, de puesta en marcha de una ética y estética a nivel individual, pero compartida en la envolvente dinámica de Internet.

SOY LIBRE, SOY BLOGER es un manifiesto de blogeros del mundo hispano, creado por colombianos y único en su género, en defensa de la libertad de expresión, quienes adhieren libremente y se comprometen con un conjunto de derechos y responsabilidades en Internet.

¿Quién controla el poder de la información?

El poder editorial que hasta hace un tiempo era monopolio de los grandes medios analógicos de información, hoy está en manos de gente común de la blogosfera. Sin embargo, con esta ley, advierte el blogero @Geraldkurt, "podríamos vernos limitados al momento de utilizar material vital que pudiera estar "protegido" (...) Además es una legislación estática para un medio dinámico de interacción. Podría abrir la puerta para un control en la red, sobre qué vemos, qué escribimos o con quiénes hablamos. Es abrirle la puerta a la intromisión".

Los blogs son una herramienta clave que ha permitido democratizar la comunicación y evitar que el control de la información quede en manos de los políticos, los poderes económicos, los grupos de presión y por supuesto, de los mismos medios de comunicación.

Desde otra perspectiva, la ley tendría un efecto contraproducente para el fomento de la innovación. Para @CamilodeGuzman "penalizar el acceso a contenido protegido hoy (la mayoría extranjero), en un mundo interconectado, en un país con una población de jóvenes que supera el 40 por ciento, es mala idea. La ley generará barreras para generaciones de colombianos que se verían muy beneficiados de un libre acceso a la información y al conocimiento".

La sola existencia de la ley lleva a que internet pierda su neutralidad en Colombia. No se puede legislar DA en internet lo mismo que en el mundo físico, como tampoco será posible controlar tanta información que comparten los usuarios. Además, la mayoría de jueces y abogados no tienen las competencias técnicas ni las herramientas para enfrentar la piratería en internet, si no han conseguido controlarla en el mundo físico.

Por último, la "ley Lleras" no estimula a los usuarios a dar un uso libre, pero responsable, de los contenidos en la red como un principio de justicia y equilibrio para la protección de derechos de autor. Tampoco fortalece o impulsa las potencialidades de la participación ciudadana en la gestión del conocimiento y en la democratización de la información y la educación.

Mejor la confianza y la autorregulación

¿No será mejor una ley sustentada en la confianza, que promueva principios y valores éticos para la autorregulación? ¿Será un delito este mismo texto, que usted está leyendo, que lleva enlaces a videos, noticias y textos con DA protegidos? ¿Violo yo los DA de Razón Pública si subo este texto a mi Blog?

Una ñapa final mientras escucho De Cachete de Henry Fiol. Dice Pablo Arieta en la extraordinaria conferencia Los Corsarios Digitales en TEDx: "Necesitamos encontrar el nuevo Gabriel García Márquez, que seguramente no es el hijo del telegrafista de Aracataca, sino el hijo del dueño del café internet y en este momento está jugándose un video juego, chateándose con sus amigos, haciendo un remix y viviendo como un Corsario".

* La revista digital Razón Pública me invitó a preparar este artículo que publicó y circuló en el entorno digital el pasado 16 de mayo bajo el mismo título y que aquí reproduzco. La introducción fue incluida por editor(a) de la Revista. 

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