La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír. George Orwell
Mi defendido es un ciudadano que vive hace más
de 20 años en Fusagasuga, con una hoja de vida intachable dedicada al
periodismo, actividad considerada altruista dentro de la sociedad; que tiene
dos hermanos; que todos hacen parte de una tradición familiar de gente
correcta, de gente de buena, de valores; de igual forma mi representado cree en
Dios, cree también en la participación ciudadana. [Mi defendido] cree que hace
un rol en la sociedad para que las cosas que han sido complicadas en el pasado
en nuestro país, puedan ir siendo superadas. Prueba de ello es que está siempre
preocupado por las condiciones de la comunidad; que evidentemente es un
periodista que ha tenido perspectivas críticas como las han tenido muchos otros
periodistas y no periodistas; que no cuenta con antecedentes penales, ni
disciplinarios, ni de ningún tipo, que rinde cuentas de sus impuestos con total
transparencia, que tiene respeto ante las autoridades de sus decisiones, que es
soltero. Es una persona que nunca ha hecho parte de ningún tipo trifulca
callejera, no altera el orden público, se considera y ha hecho su labor durante
más de diez años en función de lo que él considera el derecho de opinar y a
informar, que de alguna manera es un derecho relacional que encarna otros
valores que afectan a la sociedad.
Pero esas condiciones civiles,
individuales, familiares, sociales y antecedentes que señaló el abogado Pedro
Vaca de su defendido, el periodista Luis Agustín González, así como los
alegatos en libertad de opinión junto con la sólida argumentación
constitucional y jurisprudencial que la soporta, no fueron suficientes. La Juez
Primera Penal Municipal de Fusagasuga, Clara Inés Casas Romero, le dio la razón
a la demandante Leonor Serrano de Camargo y condenó al periodista Luis Agustín
González de los delitos de injuria y calumnia, rompiendo así el blindaje
argumental, jurídico e interamericano en defensa de la libertad de opinión que
había sentenciado la Jueza 23 Penal Municipal de Bogotá en histórico fallo.
Luis Agustín González
Es un periodista que se ha hecho en el oficio de años en la radio y la
prensa escrita, tanto en Bogotá como en su natal Fusagasugá. En 1995 fundó el
periódico que dirige, Cundinamarca
Democrática, pero solo seis años después puede salir por primera
vez y circular 67 ediciones a septiembre de 2011.
Los primeros años del
tabloide era un “sal si puedes”, para convertirse hoy en un sólido mensuario de
2.000 copias que el mismo resparte aunque casi no vende, pese a que tenga un
precio nominal de mil pesos, pues casi siempre termina regalandolo en cualquier
esquina. Para que cada edición llegue a sus lectores, Luis Agustín tiene que
reunir recursos para cubrir, básicamente, dos costos: diagramación e impresión.
Así que vende publicidad que distribuye en sus 12 páginas y los 200.000 pesos
que le cuesta que circule cada mes. Desde su primera edición a la más reciente,
Cundinamarca Democráticase ha ganado la fama en de ser un medio informativo
que aborda los asuntos de interés común de las comunidades de la región, pero
especialmente, de ser un medio que dice lo que la gente no quiere oir,
fiscalizador de las políticas y ejecuciones de los distintos gobiernos
departamentales, y de lo que hacen o dejan de hacer alcaldes, concejales y
diputados.
Luis Agustín es una de esas personas que no hipotecan su
conciencia para subsistir haciendo lo que le gusta: periodismo. Su
independencia profeisonal ha sido labrada en la dinámica del oficio, el fuego
de las tutelas, las presiones de funcionarios corruptos y las amenazas de
cuanto alcalde de la administración de Fusagasugá. Ha conseguido no depender de
la pauta comercial oficial porque casi siempre ha sido esquiva por su
permanente fiscalización de los recursos públicos y actuaciones de funcionarios
locales.
Por esto al periodista de 52 años no le
sorprendió demasiado que la cacique política y variopinto, Leonor Serrano de
Camargo, (militó en el partido liberal, en el uribismo, en Alas Equipo Colombia,
en Cambio radical...), ex concejal, es diputada, ex alcaldesa y ex
senadora, lo demandara por calumnia e injuria. Pero, lo que sí no termina de
entender es cómo una juez de la República, se aparta de la ley -o está comprometida con la
cacique-, y lo condene por pensar, por opinar, por criticar y por cuestionar las
actuaciones Serrano. Por eso dijo: ¡No más!.
¡No más!
“Creemos que ya es
hora que hagamos un alto en el camino y, por fin, pongamos fin a esta clase de
gamonales que creen que Fusagasugá es un hato privado…”, escribió en la
editorial de la edición No. 44 de Cundinamarca Democrática el
comunicador.
¡No más! Cuestionó
que “los politiqueros de siempre, de la noche a la mañana, vuelvan con
aspiraciones de llegar al Senado de la República” y que Leonor Serrano de
Camargo se presentará como candidata al Senado de la República (2008).
¡No más! Señaló
como esta persona había dilapidado recursos del Departamento de Cundinamarca y
de la Beneficiencia, construyendo para su vanidad provinciana “una inutilizada
Plaza de Toros en La Aguadita, que no ha servido sino como monumento al
despilfarro descarado de la señora del cuento”.
¡No más! En su
editorial recordó algo más grave aún que los habitantes de Fusagasugá se siguen
preguntando: “¿Qué pasó con el asesinato y los desaparecidos del año 1989,
cuando María Leonor era alcaldesa del municipio?”.
Opinión pura y
dura
Distintas
definiciones en el periodismo convergen en lo mismo al definir qué es una Editorial.
Una
editorial explica, valora y juzga hechos de conocimiento público relevantes
ocurridos que son de interés e importancia pública…. “Resume la posición
doctrinaria o política de cada empresa informativa frente a hechos de interés
colectivo”... "Es uno de los tantos géneros periodísticos, pero que se
caracteriza principalmente por su subjetividad, si lo comparamos con el género
noticia por ejemplo, ya que es la opinión colectiva de un medio de comunicación,
de un diario más comúnmente y que sigue la línea ideológica de este sobre un
hecho periodístico de actualidad e importante relevancia que demanda la
opinión, la explicación y la valoración del medio sobre él”.
Hay, dicen distintos autores,
diferentes tipos de editoriales: “explicativos (explican, no se deduce la
opinión directamente), de tesis u opinión (hay una clara opinión a favor o en
contra), informativos (su intención es dar a conocer el tema) interpretativos
(promueve causas, efectos, conjeturas), de acción y convencimiento (ambos
intentan persuadir la opinión ya formada del lector)”.
Y
eso es lo que se lee en la editorial de Cundinamarca
Democrática. Tesis, opinión, interpretación, convencimiento… Expresa inquietudes,
preocupaciones y cuestionamientos propios o de muchos más, sobre hechos que
fueron de conocimiento público.
“El día en que
un político se excuse en el derecho a su honra para silenciar la prensa, se
acaba la democracia y el periodismo", advirtió Claudia López el 24 de febrero pasado, luego de conocer el sentido
del fallo que la liberaba de los mismos delitos que hoy otra juez condena a Luis Agustín. La jueza Primera Penal Municipal de Fusa,
Clara Inés Casas Romero, sin que dijera una sola palabra sobre el sentido del fallo, lo que hizo de prisa y sin mayor reflexión, fue ponerle una mordaza al periodista Luis Agustín, y de
paso, al periodismo de opinión en el país. Como en el caso de Samper Vs. López, González opinó, criticó y cuestionó en su editorial hechos que la prensa se había ocupado de publicar en su momento.
La
jueza de Fusagasugá se opone al derecho de expresar libremente inconformismo en
esta ciudad. Parece que fuera una república independiente de la justicia. Carlos Cortés Castillo,
abogado, especialista en periodismo y quien actuó durante la audiencia como
perito en la defensa de Luis Agustín
González, ofreció una clara lección y visión sobre el periodismo como fundamento claro de una democracia.
“Hay
una presunción en la garantía en la libertad de expresión, una Constitución que
defiende este derecho de manera decidida y que le da prevalencia sobre otros
derechos fundamentales apoyado en sistema interamericano, así como en el nacional,
todo lo cual significa que la libertad de expresión es muy importante… y el
estándar para construir democracia.
Cuando el individuo se expresa libremente esta
pudiendo construir una visión sobre el mundo y esta pudiendo elaborarse como
sujeto político”. Cuando yo puedo decir me gusta este candidato, no me gusta
este, faltan policías… si no puedo, estaría suprimiendo la posibilidad de
desarrollarme como sujeto político.
Hay
una visión colectiva que no es excluyente: la única manera de poder una
construir una opinión política conjunta es a través de la deliberación. Lo
realmente importante es la visión colectiva. Intercambiar opiniones, discutir…
permite una visión colectiva.
La
información es un elemento fundamental del debate democrático. Pero la
información no se limita únicamente a comunicados de prensa o hechos que no
sean susceptibles de discusión o verdades reveladas. La información incluye
cosas incompletas, afirmaciones polémicas, afirmaciones que no son enteramente
ciertas yo cosas que son susceptibles de rechazar o de replicar. El ejemplo más
claro son las campañas políticas. En una campaña política es muy común que un
candidato diga de otro, cosas que no son enteramente ciertas. La información es un bastión democrático en
un sentido muy amplio”, señaló Cortés Castillo.
Leonor Serrano
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Foto by Bunkerglo |
“Lío
por proyecto de $ 47 mil millones en Cundinamarca. La inversión de 47 mil
millones de pesos en la construcción de una nueva sede de la Gobernación de
Cundinamarca, en medio de la crisis de recursos para obras públicas y de las
entidades de asistencia social, desató una polémica y una denuncia ante la
Contraloría departamental. La Gobernación sostiene que todo está en regla y se
trata de redimir a la Beneficencia, que estuvo afectada por las irregularidades.
La Sociedad Colombiana de Arquitectos dio conocer su inconformidad por la
modalidad para la selección del proyecto y por contratarse una obra sin conocer
el diseño. Mientras tanto, ante la Contraloría, el ex ministro Julio César
Sánchez denunció que la entidad fue creada para ayudar a las instituciones
sociales, que están abandonadas. Eso implicaría desviación de recursos (…) la
gobernadora Leonor Serrano de Camargo dijo que construir la nueva sede es un
sueño de los cundinamarqueses desde hace más de 20 años, y que les permitirá
encontrar en un sólo sitio todas las entidades departamentales, ahorrándoles
tiempo a los alcaldes que viajan desde sus provincias para utilizar sus
servicios “. El
Tiempo 5 de marzo de 1996.
“La
Procuraduría descargó ayer su férula disciplinaria contra la vieja práctica de
la participación indebida en política. Por ese motivo ordenó la suspensión en
el cargo de gobernadora de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo, de su
secretario de Gobierno, Carlos Ferro, y del alcalde de Icononzo (Tolima), Jaime
Armando Yepes”. El
tiempo 19 de mayo de 1997.
Dentro
de la acción de tutela instaurada por Alberto León Gómez Zuluaga apoderado por
Brigadier Ropero Mora y 38 personas más contra la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Leonor
Serrano de Camargo, por obstaculizar una solución provisional para el problema
de esos desplazados de la hacienda Bellacruz (departamento del Cesar). Tutela
Sentencia T227/97 contra Leonor Serrano. Mayo 5 de 1997.
Pero
razón tenía Leonor Serrano de Camargo cuando le dijo a Félix de Bedout en
entrevista en la W Radio que “Estamos
viviendo dentro de la cultura del narcotráfico el 100% de los colombianos”, quizás
hablaba de si misma. LaW radio 17 de marzo 17
de 2010.
Jueza no acata
Constitución
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Foto by Bunkerglo |
Así
que, no es verdad qomo se dijo al final de la audiencia oral de menos 8 horas y dos secciones
de “debate probatorio” y alegatos, el 31 de agosto y el 12 de septiembre pasado,
que se haya “logrado demostrar más allá de
toda duda razonable, no solo la existencia de la conducta punible, sino la
responsabilidad del señor Luis Agustín Gonzalez en la comisión
del delito de injuria y calumnia (…)”.
Tampoco es verdad, como dijo Leonor Serrano de Camargo bajo la gravedad de juramento, que se haya tenido que retirar de la actividad política por todos
estos “sucesos porque no me siento tranquilla de salir a la calle después de
todas las imputaciones que me ha hecho el señor Luis Agustín González”. Su retiro se debe, más bien, a una anticipada y cuestionada jubilación mucho antes de sus hoy 75 años. Tambien, a que se siente arrinconada por el señor González y la veracidad de sus
escritos
Con
el sentido de su fallo condenatorio al “defender el buen nombre” de Leonor
Serrano de Camargo, la Juez Primera Penal Municipal de
Fusagasugá, Clara Inés Casas Romero, hizo caso omiso, según la Constitución Política de Colombia,
de tomar como criterio orientador casos similares, como Samper Vs. López (Columna
de opinión “La reinserción Uribista: del 8000 al 64.000”).
Casas Romero desconoció que el
Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la decisión y con ello la
jurisprudencia (7 de julio de 2011) que señala que, "como la opinión es subjetiva, es respetable, y
puede ser controvertida por quienes opinen diferente". Igualmente, desconoció, olímpicamente,
los estándares del Sistema Interamericano en Libertad de Expresión.
“En punto a la
libertad de opinión, resulta imposible demandar veracidad e imparcialidad. Por
definición misma, la opinión no es veraz, en la medida en que no transmite
hechos sino apreciaciones sobre los mismos. Tampoco puede reclamarse
imparcialidad, pues la opinión es un producto subjetivo del emisor. Ello
conduce a que la opinión, en cuanto emitida y parte de la sociedad, es un
ingrediente para la construcción de realidades y verdades”. CC
Sentencia T-213 de 2004.
La jueza Casas Romero no entendió que el buen nombre reclamado por Serrano “no
es un derecho inherente a la condición humana sino algo que se gana socialmente,
con la conducta'.
Los funcionarios públicos y los personajes públicos como lo es (en este
caso) Leonor Serrano de Camargo, tienen un ámbito de menor protección de su
derecho al buen nombre y a la honra porque son sus actuaciones, precisamente,
de interés público, como lo consideró la jueza veintitrés Penal Municipal de Bogotá, Sofía del Pilar
Barrera (caso Samper Vs. López), apoyada en la Sentencia SU273 de la Corte Cosntitucional.
En
la tarde del 12 de octubre se conocerá el Fallo de la Primera condena por calumnia e injuria contra un periodista en el país proferido por la jueza Primera Penal Municipal de
Fusagasugá, Clara Inés Casas Romero. Una decisión que pone en jaque de manera particular el ejercicio periodístico de Luis Agustín González en la región, y de manera general, la libertad de expresión en Colombia.
La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, litigó su primer caso en libertad de expresión. Pedro
Vaca, abogado de Luis Agustín González y el quipo Flip, tendrán cinco días para terminar de preparar su apelación ante el
Tribunal Contencioso de Cundinamarca y conseguir echar para atrás la equivocada decisión de la jueza Primera Penal Municipal de
Fusagasugá, Clara Inés Casas Romero.
El Tribunal de justicia de Cundinamarca, tiene, igualmente, un reto en derecho y en democracia: blindar al periodismo de opinión en las regiones de Colombia para que los periodistas no dejen de pensar en voz alta y presenten a la sociedad sus reflexiones, preocupaciones, cuestionamientos y criticas fundadas o no sobre las actuaciones del Estado, los gobiernos, los funcionarios y servidores públicos.
Fotos by Bunkerglo.
Nota. Debo aprender a subir a este Blog
audios para compartir con ustedes la entrevista que realicé con él, con
el apoyo de Gerald Bermudez @Geraldkurt. Espero poder subirla pronto.