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viernes, 25 de febrero de 2011

Jueza protege derecho a expresar libremente inconformismo en Colombia


Como un adelantó a una nota más extensa en la que procuraré recoger los aspectos más relevantes de los alegatos presentados por las distintas partes durante el juicio oral contra la columnista Claudia López acusada por la Fiscalía General de la Nación y el ex presidente Ernesto Samper Pizano de los presuntos delitos de calumnia e injuria agravadas, les ofrezco la transcripción del Sentido del Fallo que la Juez 23 Penal Municipal de Bogotá  Sofía del Pilar Barrera Mora emitió absolviendo a la investigadora de toda acusación.

"El día que un político se excuse en el derecho a su honra para silenciar la prensa, se acaba la democracia y el periodismo", enfatizó Claudia López a los medios de información minutos después de conocer el veredicto.

Fueron, sin duda, los 7 minutos más importantes de la historia reciente en defensa de la libertad de opinión, es decir, de la libertad de pensamiento, pues sin duda opinar en voz alta o por escrito es pensar.
 
Claudia López escucha con atención acusación de la Fiscal. Foto by @Bunkerglo
 
 Jueza protege derecho a expresar libremente inconformismo en Colombia

Una vez concluidos los alegatos, y terminado el debate procesal, este despacho pasa a emitir el sentido del fallo dentro del proceso que se sigue contra CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ por el delito de INJURIA Y CALUMNIA. El artículo 381 del CPP (Código de Procedimiento Penal) señala que para condenar se requiere el reconocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Frente al delito de calumnia consagrado en el artículo 221, considera este Despacho que no se presentan todos los elementos constitutivos de ésta conducta punible, puesto que la expresión consagrada por la acusada en su columna un poquito de todo y titulada La reinserción uribista: del 8.000 al 64.000 que señala “y sabrá Dios si habrá intercedido también en los planes para eliminar a quienes pudieron ser piezas clave para develar sus andanzas, como la "monita retrechera" y el ex conductor de Serpa”, no se trata de una afirmación sino de una pregunta que hace la columnista; no está haciendo imputaciones directas del delito de homicidio, apenas está generando una duda cuando utiliza la expresión “sabrá Dios”, es decir, no está asegurando que el Dr. Ernesto Samper Pizano haya participado en estos delitos.

Se trata de una columna de opinión donde la señora López está manifestando su inconformismo frente al nombramiento del expresidente Ernesto Samper Pizano como embajador en Francia por parte del presidente de la época Álvaro Uribe Vélez. Es apenas el beneficio del derecho de opinión como bien lo señala la Corte Constitucional en su Sentencia T-213 de 2004 es que a partir de la Constitución existe una protección prima faccia de  la libertad de opinión.  Frente a otro delito como lo manifiesta la señora Fiscal que la columnista imputo a Ernesto Samper Pizano, estos delitos no fueron nombrados en la acusación.

Por lo anterior el sentido del FALLO ES ABSOLUTORIO FRENTE AL DELITO DE CALUMNIA AGRAVADO controlado en el artículo 221 y 229 del Código Penal a favor de la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ con cedula 51992648.

Con relación al delito de injuria la Fiscalía en su acusación señala que son deshonrosas las expresiones “ser un político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia” y “corromper las instituciones para imponer a Serpa como sucesor”.

Considera este despacho que esas expresiones deben verse dentro del contexto total de un artículo que se encuentra en las páginas de opinión de El Tiempo fecha 11 de julio de 2006 donde únicamente hay artículos de este mismo género periodístico, es decir, periodismo de opinión. Como bien lo dijo la testiga experta María Teresa Ronderos “una columna de opinión es de opinión… no de hechos”. Este artículo en su introducción se pregunta por qué Uribe el presidente de la época nombro a Ernesto Samper como embajador en Francia y se contentas que existen varias hipótesis. La primera, que es en parte donde se encuentran las expresiones señaladas por la Fiscalía como injuriosas, una razón que según la revista Semana, Uribe nombrará a Samper por solidaridad. Porque, según el criterio de Uribe, el ex presidente es un pobre hombre estigmatizado.

Esto según lo explica la columnista en su testimonio en este juicio que es lo que señala la Revista Semana. Así lo entiende esta juzgadora al analizar el párrafo. Luego la columnista presenta su opinión sobre lo que manifiesta el semanario. Indique que “no ve en él al político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia (…) de corromper a las instituciones para imponer a Serpa como sucesor”. De ésta parte, considera éste despacho, que la periodista está interpretando lo que a su parecer constituyen las palabras de la Revista Semana y expresa su opinión frente al tema. 

La periodista en su testimonio señala que se basó en cientos de artículos y algunos libros que leyó sobre el tema sobre la financiación del narcotráfico en la campaña para 1994 del expresidente Ernesto Samper Pizano y que, si bien la Cámara de Representantes le precluyó una investigación al entonces presidente Samper, a los directivos de su Campaña como Fernando Botero y Santiago Medina, después los condenaron por esos mismos hechos y señala que existe una contradicción entre la decisión de la Cámara de Representantes y la decisión de jueces ordinarios y que tiene el derecho a opinar sobre hechos.

La Corte Constitucional en Sentencia T203 del 2004 indica que “en una sociedad democrática es válido que las personas presenten sus opiniones frente a las decisiones judiciales pues con ella no se agote el reproche social de una conducta". 

Considera este despacho tal como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia SU273 que los funcionarios públicos y los personajes públicos como lo es el ex presidente Ernesto Samper Pizano tienen un ámbito de menor protección de su derecho al buen nombre y a la honra porque son precisamente sus actuaciones de interés público.

Observa esta Juez que las actuaciones señaladas como injuriosas no se refieren a la vida privada del expresidente Ernesto Samper, sino lo que piensa la periodista sobre su vida pública y actuaciones públicas por lo que esas expresiones son permitidas en el ejercicio del periodismo y el derecho de opinión en un Estado Social de Derecho.

Por lo anterior este despacho considera que frente al delito de injuria no se conforman los elementos constitutivos del delito como antijuricidad no se ha vulnerado el bien jurídico tutelado o de la honra de Ernesto Samper Pizano. En consecuencia el FALLO ES ABSOLUTORIO a favor de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ con cedula 51992648 (hay unos aplausos que molestan a la Juez quien grita por favor silencio o si no se sale) de injuria agravada Artículo 220 y 223 de Código Penal. Teniendo en cuenta lo anterior, vamos a fijar la fecha para la lectura del fallo. Por favor las partes se acercan (ellos se acercan y discuten fecha). De acuerdo con las partes, vamos a fijar fecha para lectura del fallo correspondiente para el día 31 de marzo a las 2:00 p.m. Muchas gracias”.

El audio de la sentencia lo tomé en la audiencia y tiene una duración de 7 minutos. La transcripción es literal. Gracias a Julian Hernández @juhepu quien asistió a la audiencia, revisó y complementó trascripción.

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