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sábado, 17 de noviembre de 2012

¿Dónde trazará la raya La Haya?


Cayo Quitasueño - Foto Cancillería de Colombia

En 1928, bajo el gobierno hegemónico del presidente colombiano MiguelAbadía Méndez, Nicaragua y Colombia firmaron el Tratado Esguerra-Bárcena. Un documento breve, de apenas dos artículos, en el que el país centroamericano le reconocía a Colombia su soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero Costa de Mosquitos sería de soberanía nicaragüense.




Después de que tanto Nicaragua como Colombia revisaran el alcance del Tratado según sus respectivos ordenamientos jurídicos, los Congresos de los dos países lo ratificaron respectivamente el siguiente mes. En mayo del mismo año, en el Acta de Canje o instrumento de ratificación, se incluyo lo siguiente:  "Los infrascritos […] declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido, no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich".

Pero lo que se pactó bajo la presidencia del conservador Adolfo Díaz Recinos en la convulsionada Nicaragua de finales de los años 20, cambió bajo la presidencia de Arnoldo Alemán Lacayo. En 2001 Nicaragua interpuso ante la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya una demanda reclamando su soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como sobre el límite marino o Meridiano 82. Dicho de otra manera: se echó de para atrás con lo pactado con Colombia en el Tratado Esguerra-Bárcena de1928.

Pero la pretensión de Nicaragua no prosperó. El 13 de diciembre de 2007 la CIJ consideró (con una votación de 16 votos favor y 1 en contra) que el tribunal ya había resuelto la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que, por tanto, “no se podía declarar competente en este punto”.  

Sin embargo, de forma unánime, si se declaró competente “sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá para pronunciarse sobre la controversia de las formaciones marítimas distintas de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la relativa a la delimitación marítima entre las partes”. Esto es, sobre el Meridiano 82.

Dicho de otra manera: que de ser solicitada por alguna de las partes - y desde luego sería Nicaragua la que lo demandaría- estudiaría la soberanía marina y submarina en la zona y sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana que no aparecen en el Tratado, ni en la controversia territorial entre los dos países.

Texto completo en este link: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2007-2008.pdf
El Tribunal viene conociendo alegatos y contramemoria de las partes del litigio (Colombia y Nicaragua) desde 2001 -más de 11 años- y escuchado a los países vecinos (Honduras, Jamaica, Chile, el Perú, el Ecuador y Venezuela). 

Luego de seis años, en 2007, el Tribunal internacional decide que la frontera marítima entre los dos países no eran ni el meridiano 82°, ni el Paralelo 15. 

Por esta razón, el fallo que conocerán nicaragüenses y colombianos el próximo lunes 19 de noviembre (2012), no es para determinar la soberanía territorial sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Eso ya lo ha estableció en 2007 y no tiene discusión.

Lo que hará la Corte de Justicia es pronunciarse de fondo, de manera definitiva e inapelable sobre las fronteras limítrofe del mar y la plataforma continental en el Caribe entre los dos países. En La Haya se trazará la raya. 

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