Solo
dos semanas necesitó la periodista Jineth Bedoya para recoger información y emprender viaje a
Ecuador en busca de Carolina Garzón
Ardila. Sin duda con-movida desde el alma y llena de preguntas después de descubrirla
con asombro refundida entre los carteles de la masiva protesta del 3 de junio ¡Ni una Más! en el Parque Nacional de Bogotá.
Mostrando las entradas con la etiqueta DDHH. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta DDHH. Mostrar todas las entradas
martes, 19 de junio de 2012
martes, 1 de mayo de 2012
“El reportero tenía casco y chaleco militar”
Foto by Bunkerglo - Bogotá DC. Mayo de 2011 |
Después de cuatro
días aún es incierta la suerte del periodista Roméo Langlois quien, al parecer, fue
herido durante un combate entre fuerzas del ejército colombiano contra el Frente
15 FARC-EP en el sector de la Unión Peneya, área rural del municipio de La Montañita en Caquetá el sábado 28 de abril.
Roméo Langlois es
un periodista que lleva un poco más de diez años viviendo en Colombia en
calidad de corresponsal de France 24 y Le
Figaro, televisión y prensa gráfica de
Francia, según han informado algunos medios.
martes, 9 de agosto de 2011
Pido un perdón público por el crimen cometido contra el Senador Cepeda Vargas
Renuevo mi saludo a los familiares del Senador
Manuel Cepeda Vargas que se encuentran
presentes en este acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado
colombiano, que se realiza en
cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos proferida el 26 de mayo de 2010.
Señoras y señores:
Colombia se enfrenta en la actualidad a uno de sus
más grandes retos: la reivindicación de
la memoria y la vida de todas aquellas personas víctimas de la violencia, originada en variadas causas y
con funestas consecuencias que recaen en
el Estado, la democracia, la sociedad y en sus familias.
Esta reivindicación exige al Estado la búsqueda de
alternativas que permitan la reconciliación y el perdón y, por sobre todas las
cosas, el hallazgo definitivo de una paz duradera.
Nuestra historia marcada por episodios de violencia
y amargura, no ha logrado empañar el
anhelo ni obstruir ciertamente el trabajo incansable de mujeres y hombres valiosos en el terreno de la
democracia, que hasta con su vida, han
defendido sus ideales y principios políticos y han procurado el
ejercicio de los derechos y las libertades propias, y de los otros.
El Senador Manuel Cepeda Vargas fue uno de ellos; a
quien su vida le fue segada en medio de
lo incomprensible de la violencia.
Hoy, hace 17 años, la sociedad y, en particular los
partidos políticos, la Unión Patriótica
y el Partido Comunista Colombiano, lamentaron la pérdida del Senador Cepeda Vargas: un hombre que defendió
incansablemente sus ideas y los valores
democráticos, y que a su vez, me es preciso enfatizar, se destacó notablemente por su férreo carácter de luchar
por sus más profundas convicciones
políticas.
El asesinato de Manuel Cepeda Vargas se produjo el
9 de agosto de 1994, en la ciudad de
Bogotá, y en momentos en los que se desplazaba desde su vivienda hacia el Congreso de la República.
En aquella época ostentaba la condición
de Senador en representación del partido político Unión Patriótica, luego de haber ejercido la investidura como
Representante a la Cámara entre 1991 y 1994.
Diversas decisiones judiciales en el orden nacional
y la sentencia proferida contra el
Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los hechos de este caso, constataron
que el homicidio contra el Senador Cepeda Vargas:
Fue cometido por agentes estatales, es decir desde
el Estado mismo, y en conjunto con miembros de grupos paramilitares.
Esta acción repudiable y vergonzosa truncó el
proyecto de vida del hombre público que era el Senador: un líder político y un
miembro activo de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
de Santafé de Bogotá subrayó, al momento de proferir condena contra personas
que participaron de los hechos, que el móvil del homicidio de Manuel Cepeda
Vargas fue su militancia política de oposición, expresada en su labor como
dirigente activo de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, en
sus actividades en el Congreso de la República y en sus publicaciones como
comunicador social.
Estos hechos lamentables tienen una connotación
vergonzante y a ello debe agregarse lo expresado también por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia ya referida, en el sentido
de que la ejecución del Senador Cepeda Vargas: “[Fue] cometida en el contexto de violencia
generalizada contra miembros de la Unión Patriótica, por acción y omisión de
funcionarios públicos”.
Un Estado como el nuestro, no debe ni puede
permitir la repetición de hechos similares, y por tanto, este acto debe
entenderse como una forma de evocar su memoria y una forma de decirle a la
sociedad en su conjunto, que quienes hoy hacemos las veces de voceros del
Estado colombiano, repudiamos cualquier acción violenta contra un ciudadano, y
aún más, cuando ésta es cometida con participación o consentimiento de agentes
estatales.
En nombre del Estado de Colombia, en representación
del Gobierno Nacional, y en mi condición de Ministro del Interior y de
Justicia, pido un perdón público por el crimen cometido contra el Senador
Cepeda Vargas. Mis condolencias más sinceras a sus hijos, al Representante Iván
Cepeda Castro y a María Cepeda Castro, a Claudia Girón Ortiz, a sus hermanas
María Estella, Ruth y Gloria María Cepeda Vargas, a su hermano Álvaro Cepeda
Vargas, a los demás familiares aquí presentes y a los familiares fallecidos
Olga Navia Soto y Cecilia Cepeda Vargas.
Este execrable crimen causó la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y a la dignidad, a la
libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de asociación y a los
derechos políticos del Senador.
También hoy, y en representación del Estado,
reconocemos que la justicia tardó un tiempo, más allá de lo razonable en
adelantar la investigación, e incluso hoy, se desconocen con precisión las
circunstancias y los autores intelectuales que participaron en estos hechos.
Por sí solos, tales acontecimientos constituyen violaciones de los derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del Senador
Cepeda y sus familiares, quienes a su vez, fueron víctimas de la violación de
sus derechos a la integridad personal, protección de la honra y la dignidad y
el derecho de circulación y residencia, todos ellos reconocidos en el texto de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este conjunto de circunstancias deplorables hacen
imperioso que hoy, tras cumplirse 17 años del homicidio del Senador Cepeda
Vargas, debamos reconocer la responsabilidad del Estado colombiano por la
acción de sus agentes y por la omisión de no haber otorgado la protección
suficiente, en su momento.
En este recinto, y ante ustedes honorables
asistentes, el Estado expresa su solidaridad con los familiares, amigos y
copartidarios del Senador Manuel Cepeda
Vargas. Así mismo, quisiera reiterar nuestra solidaridad con las víctimas de la
violencia en Colombia.
El Gobierno Nacional, actúa bajo la convicción de
que sólo sus acciones y decisiones serán legítimas en la medida en que estén
fundadas en el respeto absoluto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Un Estado como el nuestro, no puede permitir la
repetición de hechos similares. En este contexto, este acto se entiende como
una forma de decirle a la sociedad que estas acciones violentas contra todo
ciudadano deben ser repudiadas. En este caso, el ciudadano es Manuel Cepeda
Vargas.
Hoy decimos: Nunca más. Ese es nuestro compromiso
inquebrantable.
Muchas gracias.
Este texto fue leído por Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y en nombre del Gobierno de Juan Manuel Santos, en RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL ASESINATO DE “MANUEL CEPEDA VARGAS”.
Agosto 9 de 2011, 5 pm. Senado de la República
sábado, 5 de marzo de 2011
La fábrica de AGUA de Santurbán NO ESTA EN VENTA Es un Derecho Humano esencial
Santander, foto by Bun. |
Para mí no hay dilema alguno en el Páramo de Santurbán. Ni todo el
oro, la plata y otros minerales valen lo que EL AGUA. Su explotación y
menos a "cielo abierto" reportará ningún beneficio para Bucaramanga, los departamentos de Santander (norte y sur) y muchisimo menos para sus pobladores
inmediatos o el país entero como ya lo han
demostrado propios y ajenos en la explotación del Carbón, el Petroleo y
minerales en la alta Guajira, en Casanare y otros departamentos de los Llanos Orientales y el Putumayo mismo.
Que se entienda bien: el ecosistema de la región
con sus cuarenta lagunas, centenares de riachuelos y variada y abundante
vegetación NO ESTÁN EN VENTA.
La transnacional canadiense
Greystar no va a poner en PELIGRO mi DERECHO HUMANO al AGUA del PARAMO
DE SANTURBÁN y mi DERECHO A DEFENDERLO.
En Cerro de Monserrate, foto by Bun. |
Apoyo
con claridad y decisión todos los esfuerzos quye están haciendo los
Snatandereanos, en mi nombre, de defender la NO EXPLOTACIÓN MINERA en el
Parámo de Santurbán.
Frailejones, Cerro de Monserrte. Foto by Bun. |
ONU. Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento. A/64/L.63/Rev.1
A/64/L.63/Rev.1
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas.
El derecho humano al agua y el saneamiento
La Asamblea General,
Recordando sus
resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al
desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003
Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003,
por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento,
y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad
de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”,
el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996
(2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),
Riachuelo en Santander, foto by Bun. |
Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”,
inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y
12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua
potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y elinforme
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),
Parque Galliñeral Santander, foto by Bun. |
Reconociendo la
importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones
equitativas como componente integral de la realización de todos los
derechos humanos,
Reafirmando la
responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los
derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y
están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de
manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma
atención,
Teniendo presente el
compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir
plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese
respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno,
expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para
2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable
o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de
saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) (16),
Río en Santander, foto by Bun. |
2. Exhorta a los Estados y las
organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y
propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología
por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en
particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los
esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al
agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la
decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta
Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos
Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente
un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta
independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato
y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes
de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea
en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades
relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y
potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio.
NOTAS
(1)
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol.
I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
(2)
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap.
I, resolución 1, anexo II.
(3) Informe de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de
1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:
S.77.II.A.12), cap. I.
(4) Informe de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro,
3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la
Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:
S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
(5) Resolución 217 A (III).
(6) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
(7) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
(8) Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
(9) Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
(10) Resolución 61/106, anexo I.
(11) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
(12) Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
(13) A/HRC/6/3.
(14) A/HRC/12/24 y Corr.1.
(15) Véase la resolución 55/2.
(16)
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,
Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002,
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)