En los últimos 8 años en Colombia se violó la La Libertad de Expresión según artículos 15, 20, 75 y 111 de la CPN (1991).
Artículo 15.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección,
tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y
demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser
interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con
las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o
judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención
del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
HECHOS: Interceptaciones y persecusión ilegal del DAS contra periodistas, lideres de oposición, HMagistrados, políticos, etc.
Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la
de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación
en condiciones de equidad. No habrá censura.
HECHOS: Crímenes extrajudiciales por parte del Estado (mal llamados falsos positivos), persecusión y asesinatos de periodistas.
Artículo 75.
El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza
la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que
fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la
competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las
prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
HECHOS:
no pudo ser adjudicado el Tercer Canal por las numerosas
irregularidades que presnetó proceso, tanto, que solo había un
proponente.
Artículo 111. Los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar
los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a
la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los
candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.(1991)
HECHOS: El único que utilizó los medios del Estado para su convenencia en los últimos ocho años fue Uribe.
"Comprende
este artículo además la responsabilidad de los medios masivos de
comunicación, derecho a la rectificación y prohibición de censura.
La
libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano
se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el
hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre
aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que
la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el
trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo
tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser
humano como individuos dentro de una sociedad.
Pero no solo se
busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también
la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo
y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático,
solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir
información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de
comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de
nadie, ni aún del Estado.
Con respecto a la responsabilidad social
que se le impone a los medios de comunicación, es pertinente decir que
esto responde a las condiciones de la sociedad actual. Con razón decía
Napoleón que temía más a un periódico que a cien fusiles. Pues bien, hoy
en día no se trata sólo de periódicos sino de verdaderos medios masivos
de comunicación como la televisión y la Internet que llegan a casi
todos los confines del planeta y que a nivel nacional se difunden tan
ampliamente que pueden llegar a tener efectos positivos o negativos en
forma muy amplia.
Hoy en día los comentarios sobre estos medios
masivos de comunicación son ya de otra magnitud, por ejemplo dice
Eduardo Galeano que ya no los fines justifican a los medios, sino los
medios de comunicación justifican a los fines. Con esto nos da a
entender que las necesidades del mercado que no siempre son las
necesidades de la mayoría de la población, llevan a los detentadores de
los medios de comunicación que son generalmente algunos grandes grupos
económicos a justificar cualquier cosa para proteger sus propios
intereses.
En ocasiones es tal el poder de los medios de
comunicación que se ve afectado el derecho de la libre competencia
económica. Esto se da cuando grupos económicos propietarios de los
medios de comunicación optan por promocionar sus productos negando así
en la práctica a los propietarios de productos de su competencia, la
posibilidad de comprar espacios para publicidad".
Fotos Bunkerglo.