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viernes, 15 de abril de 2011

Jueza 23 Penal Municipal blinda Libertad de Opinión en Colombia en histórico Fallo


Desde donde la Juez obserserva audiencia
El sentido de la Sentencia proferída el 24 de febrero de 2011, era más que suficiente motivo para querer conocer, de primera mano, la sustancia, la jurisprudencia que recogería y expresaría el Fallo en su integridad al desestimar de fondo y no de forma, los delitos de calumnia e injuria imputados a Claudia López,  y de igual modo, proteger el derecho que tiene un columnista, un periodista, en ultimas, cualquier persona, a expresar libremente su inconformismo en Colombia.

Llegué muy temprano, 30 minutos antes de la hora señalada, pues el 24 de febrero la minúscula sala de la audiencia había estado a reventar y tomar una de las seis sillas dispuestas en las barras, tres detrás del demandante y tres detrás de la demandada, era una lotería que pocos tenían la suerte de ganar.  Eso me dio tiempo de hacer  migas con las dos oficiales de la policía que ya hacían ronda y aseguraban el lugar y, por supuesto “jalarles la lengua” para conocer lo que se sabía y pensaban de su compañerita en desgracia la teniente coronel de la Policía Luz Eugenia Molta Garcés que se accidentó en la madrugada por conducir ebria y con el uniforme de la policía. También, con las señoras trabajadoras del aseo quienes mencionaban como ha venido “gente importante y mucho periodista de la televisión” a los juzgados la semana pasada, eso señorita, “como cuando mataban a un juez acá”. 

Carlos Rodriguez y Luz Marina Monzón, abogados de Claudia López
La Juez Sofía del Pilar Barrera se asomó desde su despacho a la sala de audiencias a las 2:15 minutos de la tarde. Aún estaba vacío el pequeño espacio. La pertinaz lluvia que caía en la zona del complejo de juzgados de Paloquemao tenía retrasados a los abogados de la defensa, a la Fiscal, a la representante del Ministerio público y a la misma Claudia López. Junto conmigo esperaba una mujer de quien, minutos más tarde, sabría que era Lina María Ramirez, la abogada suplente (¿del suplente?) o Julio Andrés Sampedro abogado titular de Ernesto Samper Pizano. Tercera persona en el rol de abogado del acusador en este proceso y última etapa de audiencia. Bueno, penúltima. Pues ya se sabe que el juicio contra la politóloga Claudia López va para su tercer capítulo y una instancia judicial más arriba: Tribunal de Bogotá. (¿Llegará a la Corte Suprema de Justicia?)

En cuestión de minutos y uno detrás de otro fueron llegando todos no sin ofrecer comedidas y comprensivas excusas por el retraso, mientras se trenzaban en amables y cálidos saludos para tomar sus puestos en esta sala de la justicia. Quería acercarme y saludar a la Representante del Ministerio Público de la Personería desde la audiencia anterior, pues pese a que no compartía su solicitud de condena a la acusada, sin duda después de la Juez, había presentado un alegato juicioso, investigado, documentado todo en el ámbito del periodismo y el derecho realmente admirable en contraste al pobre alegato de la Fiscalía y gris defensa de lo indefendible del demandante.

Una vez más y sin brillo Ernesto Samper Pizano el gran ausente. Así fue el 25 de enero cuando se inició la audiencia. Llegó, respondió una pregunta de la Juez y se fue quince minutos después. Un mes después, el 24 de febrero, simplemente no se presentó. Estaba en España. Y hoy cuando se conocería el Fallo que en teoría le ha afectado tanto en su honra tampoco puso la cara ni llegó su abogado titular. Tiró la piedra y escondió la mano. 

Sin que nadie lo indicara, pero como es debido, todos nos pusimos de pie cuando minutos después de que los actuantes se instalaran, ingresara a la Sala la jueza 23 Penal Municipal de Bogotá vestida con un elegante traje añil de dos piezas, su cabello cuidadosamente cepillado, apenas maquillada, dejando ver como se asomaban quizás unos 50 años en un cuerpo, como escribía por estos días Florance Thomas, que está en armonía con un discurso, su discurso que refleja la experiencia vital, el conocimiento y la serena resolución de llamar las cosas por su nombre y en observancia de los derechos.

Esta jurista que se especializó en derecho penal y procesal en la Universidad del Rosario y en pedagogía y docencia universitaria en La Gran Colombia, después de su fugaz paso entiendo, en un medio de información radial poco luego de graduarse en comunicación social y periodismo en la Universidad de la Sabana, leyó un extenso Fallo en derecho y al derecho entre las 2:40 y las 6 de la tarde en punto,  en el que más que proteger, blinda de garantíasa la vivencia plena de la libertad de opinión y de expresión. Una pieza única e histórica en esa materia no solo para Colombia, sino para la región dadala abundante jurisprudencia del sistema interamericano en la Sentencia.

Aunque traté con no muy elevada calidad de transmitir por Twitter el desarrollo de esta audiencia de Fallo, la riqueza de la sustentación basada en la jurisprudencia y providencias de la Convención Europea, de la Convención Americana, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, adobada con una lectura a borbotón y de corrido con entonación plana y escasa vocalización, impedían atender, pensar y reescribir una sola idea.   

Los quince minutos de Samper en Audicencia de enero 24
La ratificación de la sentencia absolutoria y el Fallo jurisprudencial dicen una sola cosa y lo mismo: la Juez no solo no avaló la pretensión de Ernesto Samper Pizano de acallar a la politóloga, periodista y columnista de opinión Claudia López, sino que fue mucho más allá. Fallo de fondo protegiendo la supremacía de la Libertad de expresión y de opinión por encima de la supuesta honra y buen nombre de quien llegó con dineros del narcotráfico a la Presidencia de la República.

En una sección maravillosa, quizás la que más me resultó novedosa, la Jueza expone con abundante sustento jurídico, cómo se construye el buen nombre y honra de una persona. 'El buen nombre no es un derecho inherente a la condición humana sino algo que se gana socialmente, con la conducta'. Y como bien recordaba Claudia López, recibirle dinero a la mafia no es algo conducente del buen nombre. 

El Fallo

En el Fallo (que tan pronto obtenga prometo subirlo íntegramente en este espacio) está construido en tres grandes partes.
Una primera parte la Jueza presenta la demanda leyendo la acusación de calumnia e injuria agravada según se tipifica en el Código Penal y que la Fiscalía General de la Nación presentó en agosto del año pasado.

Una segunda parte, presenta de manera sistematizada y literal los alegatos de la defensa a través de los distintos testimonios presentados. Hay que destacar que el Fallo recoge, casi que como una lección de periodismo, el testimonio presentado por María Teresa Ronderos en el que ella expone claramente la diferencia entre periodismo de opinión y periodismo informativo, señalando además que la libertad de opinión no solo es importante para el periodismo, sino para la democracia. Igualmente, rescata y destaca el testimonio de Eduardo Bertoni, ex relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, si bien más adelante indica que su testimonio no aportó nada sobre lo que se investiga en la audiencia. 

En esta segunda parte, la Jueza recoge tanto testimonios de la defensa (que para mi es Claudia López la ofendida aunque técnicamente el ofendido y demandante es Samper Pizano), trae literalmente lo expuesto por López en su propia defensa, así como los argumentos acusatorios de abogado de Samper, representante del Ministerio Público y Fiscalía.  

Mientras todo esto ocurría y la juez hablaba sin prisa pero tampoco con pausa y tomaba de tanto en tanto agua, o pedía permiso –ocurrió tres veces- de ausentarse, entiendo a su pupitre, para reimprimir una hoja o revisar en el ordenador una frase o una palabra, yo miraba de reojo la única puerta de ingreso y salida del lugar esperando la aparición del Policía que había ido a buscar, según mi aireada solicitud, la normativa que indicaba que no se podía mascar chicle en la sala de audiencias y por tanto o yo botaba el chicle o me iba.

Una tercera parte del Fallo lo constituye la jurisprudencia en la que se basa la Juez para desestimar las imputaciones de calumnia e injuria, ofreciendo un recorrido rico y vasto desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos pasando  por convenciones, sentencias, fallos, normas con un enfoque de garantías y prevalencia del derecho a la libertad de opinión, amén de una juiciosa documentación en el ejercicio puro del periodismo.
Una última parte analiza, con las mismas herramientas, los delitos de calumnia e injuria para señalar como no se configuran en el texto de la columnista y reitera su fallo absolutorio contra la acusada.  

Ah… Regreso el Policía y me mostró en una planilla de madera, esa que alguna vez por snob usamos los periodistas para apoyarnos mientras escribíamos, un papel pegado y plastificado ya mugroso, una orden interna de los juzgados en el que se señala expresamente que no se puede ingresar a las salas de audiencia tinto, comida, gaseosas, agua, pero en ninguna parte se señala o prohíbe mascar chicle. Insistió en que sí. Le pedí una copia y me dijo que tenía que ir a buscarla yo misma. Tampoco me dejé hacer una foto del papel, pero no renuncié a mi derecho de mascar chicle para no sucumbir en el sopor del siempre caluroso lugar.

Una vez la Juez concluye la lectura del Fallo, la abogada de Samper, la Fiscalía y la representante del Ministerio Público manifiestan a la juez que apelaran el Fallo en una siguiente instancia. Así que no hay colorín colorado. Todo lo contrario.  
  
¿Qué sigue?

El Tribunal Superior de Bogotá, que es la siguiente instancia, dirá la última palabra en una nueva y trascendental decisión. Antes del jueves 28 de abril, conoceremos las apelaciones de estas tres partes, y se reiniciará un camino en el que la defensa de Claudia López buscará, en lo fundamental, fortalecer y ampliar el Fallo proferido en derecho y garantista de la libertad de opinión en Colombia.  

¿Es un capricho de Ernesto Samper Pizano, de la  representante del Ministerio Público y de la Fiscalía apelar por segunda vez un fallo absolutorio contra Claudia López por los delitos de injuria y calumnia?

¿Por qué el Estado (Fiscalía y Ministerio Público) persisten en despilfarrar cuantiosos recursos en llevar a un tercer capítulo este proceso que se inició en 2006 y cuyas dos decisiones han sido absolutorias a favor de la acusada?

¿Cómo es posible que por esta vía Samper Pizano solo busque protagonismo o vigencia pública y política a juzgar por su sistemática actitud de importoculismo al no presentarse nunca durante el proceso?

Es un Fallo histórico y no por los protagonistas implicados en el mismo. Como lo he mencionado algunas otras veces, Claudia López ha sido el pretexto  para ocuparnos,  o por menos yo, en comprender mejor de lo que va la libertad de opinión. Esta Sentencia, como explicó con alegría, plena satisfacción y solvencia ética, moral y profesional Claudia López a la salida de la audiencia a cinco jóvenes periodistas radiales que la esperaban, sin duda alguna va hacer parte de la historia del periodismo y del derecho en Colombia.  "Es el primer Fallo que se sustenta y sentencia de fondo sobre la primacía de la libertad de expresión y opinión, versus la supuesta honra y buen nombre de los personajes políticos que pretenden acudir a ella como un mecanismo de defensa penal. Los personajes públicos no pueden y mucho menos los que ostentan posiciones de poder voluntariamente, nadie los obligó a tener esas posiciones de poder y muchísimo menos los que han estado expuestos en su trayectoria política a vínculos con actos delincuenciales o criminales, usar su supuesto buen nombre y honra para a acallar o silenciar el periodismo".

Mi compromiso es subir aquí el Fallo, el de los Sentipensantes que llegan hasta acá, leerlo, estudiarlo y apropiarlo. En su integridad argumenta y garantiza la protección del Derecho a la Libertad de Opinión, un referente además para la región. 

Fotos by Bunkerglo. 

1 comentario:

lully dijo...

Una información muy completa y me alegro porque ganó la libre expresión.
A propósito, cuando hablarás de la ley lleras?
otro tema interesante sería el del empleo a puertas del TLC en vísperas de la celebración del día del trabajo. Si te animas me cuentas para hacerte eco en Global Voices inglés, español, italiano, frances.

Hugs!!

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