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Desde donde la Juez obserserva audiencia |
El sentido de la Sentencia proferída el 24 de febrero de 2011, era más que suficiente motivo para querer
conocer, de primera mano, la sustancia, la jurisprudencia que recogería y expresaría
el Fallo en su integridad al desestimar de fondo y no de forma, los
delitos de calumnia e injuria imputados a Claudia López, y de igual modo,
proteger el derecho que tiene un columnista, un periodista, en ultimas, cualquier persona, a expresar libremente
su inconformismo en Colombia.
Llegué muy temprano, 30
minutos antes de la hora señalada, pues el 24 de febrero la minúscula sala de
la audiencia había estado a reventar y tomar una de las seis sillas dispuestas
en las barras, tres detrás del demandante y tres detrás de la demandada, era una
lotería que pocos tenían la suerte de ganar. Eso me dio tiempo de hacer migas con las dos oficiales de la policía que
ya hacían ronda y aseguraban el lugar y, por supuesto “jalarles la lengua” para
conocer lo que se sabía y pensaban de su compañerita en desgracia la teniente
coronel de la Policía Luz Eugenia Molta Garcés que se accidentó en la madrugada
por conducir ebria y con el uniforme de la policía. También, con las señoras
trabajadoras del aseo quienes mencionaban como ha venido “gente importante y
mucho periodista de la televisión” a los juzgados la semana pasada, eso
señorita, “como cuando mataban a un juez acá”.
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Carlos Rodriguez y Luz Marina Monzón, abogados de Claudia López |
La Juez Sofía del
Pilar Barrera se asomó desde su despacho a la sala de audiencias a las 2:15
minutos de la tarde. Aún estaba vacío el pequeño espacio. La pertinaz lluvia
que caía en la zona del complejo de juzgados de Paloquemao tenía retrasados a
los abogados de la defensa, a la Fiscal, a la representante del Ministerio público
y a la misma Claudia López. Junto conmigo esperaba una mujer de quien, minutos más
tarde, sabría que era Lina María Ramirez, la abogada suplente (¿del suplente?) o
Julio Andrés Sampedro abogado titular de Ernesto Samper Pizano. Tercera persona
en el rol de abogado del acusador en este proceso y última etapa de audiencia.
Bueno, penúltima. Pues ya se sabe que el juicio contra la politóloga Claudia López
va para su tercer capítulo y una instancia judicial más arriba: Tribunal de
Bogotá. (¿Llegará a la Corte Suprema de Justicia?)
En cuestión de minutos
y uno detrás de otro fueron llegando todos no sin ofrecer comedidas y comprensivas
excusas por el retraso, mientras se trenzaban en amables y cálidos saludos para
tomar sus puestos en esta sala de la justicia. Quería acercarme y saludar a la
Representante del Ministerio Público de la Personería desde la audiencia
anterior, pues pese a que no compartía su solicitud de condena a la acusada,
sin duda después de la Juez, había presentado un alegato juicioso, investigado,
documentado todo en el ámbito del periodismo y el derecho realmente admirable
en contraste al pobre alegato de la Fiscalía y gris defensa de lo indefendible del demandante.
Una vez más y sin
brillo Ernesto Samper Pizano el gran ausente. Así fue el 25 de enero cuando se
inició la audiencia. Llegó, respondió una pregunta de la Juez y se fue quince
minutos después. Un mes después, el 24 de febrero, simplemente no se presentó. Estaba
en España. Y hoy cuando se conocería el Fallo que en teoría le ha afectado
tanto en su honra tampoco puso la cara ni llegó su abogado titular. Tiró la
piedra y escondió la mano.
Sin que nadie lo
indicara, pero como es debido, todos nos pusimos de pie cuando minutos después
de que los actuantes se instalaran, ingresara a la Sala la jueza 23 Penal
Municipal de Bogotá vestida con un elegante traje añil de dos piezas, su
cabello cuidadosamente cepillado, apenas maquillada, dejando ver como se
asomaban quizás unos 50 años en un cuerpo, como escribía por estos días
Florance Thomas, que está en armonía con un discurso, su discurso que refleja la
experiencia vital, el conocimiento y la serena resolución de llamar las cosas por su nombre y en observancia de los derechos.
Esta jurista que se
especializó en derecho penal y procesal en la Universidad del Rosario y en
pedagogía y docencia universitaria en La Gran Colombia, después de su fugaz paso
entiendo, en un medio de información radial poco luego de graduarse en comunicación social y
periodismo en la Universidad de la Sabana, leyó un extenso Fallo en derecho y al
derecho entre las 2:40 y las 6 de la tarde en punto, en el que más que proteger, blinda de garantíasa la vivencia plena de la
libertad de opinión y de expresión. Una pieza única e histórica en esa materia no
solo para Colombia, sino para la región dadala abundante jurisprudencia
del sistema interamericano en la Sentencia.
Aunque traté con no
muy elevada calidad de transmitir por Twitter el desarrollo de esta audiencia
de Fallo, la riqueza de la sustentación basada en la jurisprudencia y
providencias de la Convención Europea, de la Convención Americana, de la Corte
Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, adobada con una lectura a
borbotón y de corrido con entonación plana y escasa vocalización, impedían
atender, pensar y reescribir una sola idea.
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Los quince minutos de Samper en Audicencia de enero 24 |
La ratificación de la
sentencia absolutoria y el Fallo jurisprudencial dicen una sola cosa y lo mismo:
la Juez no solo no avaló la pretensión de Ernesto Samper Pizano de acallar a la
politóloga, periodista y columnista de opinión Claudia López, sino que fue mucho
más allá. Fallo de fondo protegiendo la supremacía de la Libertad de expresión
y de opinión por encima de la supuesta honra y buen nombre de quien llegó con
dineros del narcotráfico a la Presidencia de la República.
En una sección
maravillosa, quizás la que más me resultó novedosa, la Jueza expone con
abundante sustento jurídico, cómo se construye el buen nombre y honra de una
persona. 'El buen nombre no es un derecho inherente a la condición humana sino algo
que se gana socialmente, con la conducta'. Y como bien recordaba Claudia López,
recibirle dinero a la mafia no es algo conducente del buen nombre.
El Fallo
En el Fallo (que tan pronto obtenga prometo subirlo íntegramente en este espacio) está
construido en tres grandes partes.
Una primera parte la Jueza
presenta la demanda leyendo la acusación de calumnia e injuria agravada según se
tipifica en el Código Penal y que la Fiscalía General de la Nación presentó en agosto
del año pasado.
Una segunda parte,
presenta de manera sistematizada y literal los alegatos de la defensa a través
de los distintos testimonios presentados. Hay que destacar que el Fallo recoge,
casi que como una lección de periodismo, el testimonio presentado por María Teresa
Ronderos en el que ella expone claramente la diferencia entre periodismo de opinión
y periodismo informativo, señalando además que la libertad de opinión no solo es
importante para el periodismo, sino para la democracia. Igualmente, rescata y
destaca el testimonio de Eduardo Bertoni, ex relator para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, si bien más
adelante indica que su testimonio no aportó nada sobre lo que se investiga en
la audiencia.
En esta segunda parte,
la Jueza recoge tanto testimonios de la defensa (que para mi es Claudia López
la ofendida aunque técnicamente el ofendido y demandante es Samper Pizano), trae
literalmente lo expuesto por López en su propia defensa, así como los
argumentos acusatorios de abogado de Samper, representante del Ministerio
Público y Fiscalía.
Mientras todo esto ocurría
y la juez hablaba sin prisa pero tampoco con pausa y tomaba de tanto en tanto
agua, o pedía permiso –ocurrió tres veces- de ausentarse, entiendo a su
pupitre, para reimprimir una hoja o revisar en el ordenador una frase o una
palabra, yo miraba de reojo la única puerta de ingreso y salida del lugar esperando
la aparición del Policía que había ido a buscar, según mi aireada solicitud, la
normativa que indicaba que no se podía mascar chicle en la sala de audiencias y
por tanto o yo botaba el chicle o me iba.
Una tercera parte del Fallo
lo constituye la jurisprudencia en la que se basa la Juez para desestimar las
imputaciones de calumnia e injuria, ofreciendo un recorrido rico y vasto desde
la Declaración Universal de los Derechos Humanos pasando por convenciones, sentencias, fallos, normas
con un enfoque de garantías y prevalencia del derecho a la libertad de opinión,
amén de una juiciosa documentación en el ejercicio puro del periodismo.
Una última parte
analiza, con las mismas herramientas, los delitos de calumnia e injuria para
señalar como no se configuran en el texto de la columnista y reitera su fallo
absolutorio contra la acusada.
Ah… Regreso el Policía
y me mostró en una planilla de madera, esa que alguna vez por snob usamos los
periodistas para apoyarnos mientras escribíamos, un papel pegado y plastificado
ya mugroso, una orden interna de los juzgados en el que se señala expresamente
que no se puede ingresar a las salas de audiencia tinto, comida, gaseosas,
agua, pero en ninguna parte se señala o prohíbe mascar chicle. Insistió en que
sí. Le pedí una copia y me dijo que tenía que ir a buscarla yo misma. Tampoco
me dejé hacer una foto del papel, pero no renuncié a mi derecho de mascar
chicle para no sucumbir en el sopor del siempre caluroso lugar.
Una vez la Juez
concluye la lectura del Fallo, la abogada de Samper, la Fiscalía y la
representante del Ministerio Público manifiestan a la juez que apelaran el Fallo
en una siguiente instancia. Así que no hay colorín colorado. Todo lo contrario.
¿Qué sigue?
El Tribunal Superior
de Bogotá, que es la siguiente instancia, dirá la última palabra en una nueva y
trascendental decisión. Antes del jueves 28 de abril, conoceremos las
apelaciones de estas tres partes, y se reiniciará un camino en el que la
defensa de Claudia López buscará, en lo fundamental, fortalecer y ampliar el
Fallo proferido en derecho y garantista de la libertad de opinión en Colombia.
¿Es un capricho de Ernesto
Samper Pizano, de la representante del Ministerio
Público y de la Fiscalía apelar por segunda vez un fallo absolutorio contra
Claudia López por los delitos de injuria y calumnia?
¿Por qué el Estado
(Fiscalía y Ministerio Público) persisten en despilfarrar cuantiosos recursos en
llevar a un tercer capítulo este proceso que se inició en 2006 y cuyas dos
decisiones han sido absolutorias a favor de la acusada?
¿Cómo es posible que
por esta vía Samper Pizano solo busque protagonismo o vigencia pública y política
a juzgar por su sistemática actitud de importoculismo
al no presentarse nunca durante el proceso?
Es un Fallo histórico y no por los protagonistas implicados en el mismo. Como lo he mencionado algunas otras veces, Claudia López ha sido el pretexto para ocuparnos, o por menos yo, en comprender mejor de lo que va la libertad de opinión. Esta Sentencia, como
explicó con alegría, plena satisfacción y solvencia ética, moral y
profesional Claudia López a la salida de la audiencia a cinco jóvenes
periodistas radiales que la esperaban, sin duda alguna va hacer parte de
la historia del periodismo y del derecho en Colombia. "Es el primer Fallo que se sustenta y sentencia de fondo sobre
la primacía de la libertad de expresión y opinión, versus la supuesta honra y
buen nombre de los personajes políticos que pretenden acudir a ella como un
mecanismo de defensa penal. Los personajes públicos no pueden y mucho menos los
que ostentan posiciones de poder voluntariamente, nadie los obligó a tener esas
posiciones de poder y muchísimo menos los que han estado expuestos en su
trayectoria política a vínculos con actos delincuenciales o criminales, usar su
supuesto buen nombre y honra para a acallar o silenciar el periodismo".
Mi compromiso es subir aquí el Fallo, el de los Sentipensantes que llegan hasta acá, leerlo, estudiarlo y apropiarlo. En su integridad argumenta y garantiza la protección del Derecho a la Libertad de Opinión, un referente además para la región.
Fotos by Bunkerglo.