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lunes, 16 de mayo de 2011

Me llamo Manuel, soy gay colombiano y tengo los mismos derechos que tú


Plaza Catalunya, Barcelona 2009 - Foto by Bunkerglo
Han pasado 21 años y en Colombia parece que mucha gente no se ha enterado que en 1990  la OMS eliminó de su clasificación internacional de enfermedades la orientación sexual como un trastorno de salud. Sinembargo el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez nos ha hecho saber de manera reiterada qué tanto y cómo es homofóbico. 

Ser homosexual en Colombia es un delito para Ordoñez y también para una buena parte de la población. Piensan que una opción sexual distinta a la heterosexual es una perversión que hay que condenar o una enfermedad que hay que curar. 

La condición homosexual como opción individual es un derecho humano protegido por la Constitución Política Colombiana: el libre desarrollo a la personalidad (Art.16). Este derecho tiene una conexión vinculante con otros derechos como el derecho a la vida (artículo 11), a la no discriminación (Art. 13) y al reconocimiento de persona jurídica (Art.14).  

La comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgénerom (LGTB) como otros grupos poblaciones minoritarios, aún tienen que enfrentar día a día la persecusión y discriminación para Ser y ser reconocida como los Otros, iguales pero tambien diferentes.  

Según fuentes oficiales citadas por Colombia Diversa entre 2008/2009 han sido asesinados en el país 127 personas de la comunidad LGTB. Tres de estas víctimas defensores de los derechos humanos de esta comunidad. 

En 2008 las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo eran condenables por la muerte en 7 países y  una forma de crimen en otros 80. En la mayoría de países del mundo a las personas de la comunidad LGTB no se les garantizan derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  


Y esto no parece cambiar. Los jóvenes siguen siendo víctimas del acoso, la hostilidad y el hostigamiento homofóbico llevándolos muchas veces a situaciones de depresión, aislamiento, desesperación y hasta al suicidio. 

Es mucho lo que se debe hacer desde la educación y la cultura para que los derechos humanos dejend e ser una declaración a la bandera o en dechado de buenas intenciones. La Corte Constitucional debe fijar un derrotero que connmine a los gobiernos y la sociedad a garantizar y velar por su cumplimiento y en condiciones de  igualdad con esta comunidad.

El matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo seguramente puedad superar los tropiezos en el orden normativo para que en el ámbito de la sociedad su reconocimiento y respeto salga del closet.


Manuel Velandia Mora by Bunkerglo 2009 - Barcelona
Me llamo Manuel, soy gay, colombiano y tengo los mismos derechos que tú, es un homenaje a un luchador y defensor de los derechos humanos que no temió salir del close, encarar la vida con inspiración y creatividad para visibilizar desde los años 80 a esta amblia comunidad.  

Su camino no ha sido fácil. Fue perseguido, hostigado y su vida puesta en riesgo por su condición homosexual que lo llevó a buscar refugio en España. Desde antes y ahora desde allá Manuel ha conseguido vivir plenamente la vida desde su sensibilidad de artista. Su incansable curiosidad por conocer y comprender al Otro, al ser humano, lo ha llevado a buscar herramientas en especializaciones y doctorados juiciosamente adelantados y blindar con conocimientos su irreductible decisión de servicio desde una profunda dimensión de la solidaridad y la dignidad humanas.


sábado, 14 de mayo de 2011

#Nules Fraudulent Inc.


Para contribuir en el azaroso trabajo periodístico dado el desmadre y desborde temático sobre corrupción en Colombia, con mi colega Irma Londoño @Irmalon nos topamos con algunos datos curiosos, noticiosos, pero también no menos patéticos en la historia #Nules Fraudulent Inc. 
 
Mientras que el 18 de febrero de 2010, el suspendido alcalde Samuel Moreno Rojas en rueda de prensa anunciaba la cesión del contrato de las obras del grupo IV de la Fase III de TransMilenio, un día después, el 19 de febrero  los “emprendedores” #Nules estaban creando la Corporación HMM International Associatte Inc  siglas que quizás hagan honor al maestro de los maestros “que aprendió los secretos de la contratación pública” (¿o de la corrupción?) Horacio Mendoza Martínez HMM. 

http://ow.ly/4UHo0  
Aunque no conseguimos determinar a ciencia cierta cuantas son al final las corporaciones, empresas, propiedades, sociedades, etc. de los #Nule además de Menugal LLC, Mafe2 HoldingLLC, Santiago Holding LLC, Santiago Holding II LLC,  Schwyn LLC, lo que si podemos contarles es que todas están ubicadas en lujosos condominios (ver Blog de Irma Londoño) algunas con marinas para medianas y grandes embarcaciones  en Miami.

Los "intelectuales" de la estafa no invertían demasiado en las reglas del juego de sus organizaciones así que todas operaban bajo un mismo Estatuto o Artículo como se conoce en EEUU.

Sin embargo, el tercero es sin lugar a dudas el más especial de todos. Va a la par con su memorable y profundo pensamiento del "filosofo e intelectual" Miguel Nule : "la corrupción es inherente al ser humano”.

Mientras que en Colombia los #Nules adelantaban sus negocios ilegales, para la Florida se guardan lo mejor. Hacer los lícitos. El articulo III de los estatutos se lee: En “Electronic Articles of Incorportion For HMM International Associatte, INC. Article III The purpose for which this Limited Liablility Company “ANY AND ALL LAWFUL BUSINESS”.  Que tal?! Mejor dicho, en Colombia, como nada nos cuesta hagámoslo fiesta, parece fue el refrán de la prominente empresa criminal de los #Nules Fraudulent Inc. 
 
Otro común denominador es que en todos los documentos legales de constitución y cancelación de Corporaciones, aparece un mismo nombre: Domingo Alonso cuya oficina Alonso&García oficia en representación de los #Nule en algunas de sus empresas. Eso fue lo que hizo justamente el 9 de mayo de esta semana, cuando el Sr. Aloso envió una solicitud para cancelar la existencia de la Corporación Menugal LLC, solicitud que fue aceptada por el Estado de La Florida 2 días después, el 11 de mayo de 2011. Corporación de la cual fue socio Edmundo del Castillo, secretario privado de Álvaro Uribe Vélez presidente, tal como lo reveló Daniel Coronell @DCoronell  el 9 Abril 2011 en  De castillos y aventuras.

Lo que aún no hemos terminado de organizar es el rompecabezas de nombres tan prestantes del Caribe colombiano, especialmente del papel de la mujer en el hampa nacional. Ojala @Kien&Ke nos ayude en la tarea.


Por último, una inevitable suspicacia: Santiago Holding LLC y Santiago Holding II LLC,  ¿no será el mismísimo hermano del venido a menos mesías del Ubérrimo?

martes, 3 de mayo de 2011

En Esquina del Viento nace Día Mundial de la Libertad de Prensa


"El periodismo, en mi opinión, se cuenta entre las profesiones más gregarias que existen, porque sin los otros no podemos hacer nada. Sin la ayuda, la participación, la opinión y el pensamiento de los otros, no existimos. La condición fundamental de este oficio esel entendimiento con el otro: hacemos, y somos, lo que otros nos permiten. (...)" *
                  Ryszard Kapuscinski




Hace 20 años y en medio de la construcción de una nueva Constitución Política, centrada en los Derechos Humanos y próxima a proclamarse, el poeta y periodista Daniel Chaparro y el reportero gráfico Jorge Enrique Torres caían asesinados el 24 de abril de 1991, apenas 7 días antes de que, en Esquina del Viento, al otro lado del mundo, se Proclamara el 3 de Mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa.

Las restricciones, las detenciones, la censura, los arrestos y los asesinatos de los trabajadores de la prensa no eran distintos en Namibia que en Colombia u otro país latinoamericano o africano en ese momento. Chaparro y Torres vinculados a El Espectador, investigaban la Masacre de Segovia a donde fueron asesinadas 43 personas y heridas 45 más el 11 de noviembre de 1988.

Apenas un año atrás y varios años de guerras, Namibia consigue su independencia de Sudáfrica y, bajo la nueva perspectiva de la naciente democracia, periodistas de éste país convocan a un encuentro a los trabajadores de la prensa de África y del mundo en su capital Windhoek o “esquina del viento”, para consensuar una declaración que pusiera fin a la constante amenaza contra los periodistas por ejercer su oficio.

Fueron cinco intensos días de intercambios, debates y deliberaciones entre el 29 de abril y el 3 de mayo cuyo telón de fondo fue el fortalecimiento de la democracia y las libertades políticas, en el marco del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."


Después de 20 años la Constitución Política es una colcha de retazos a la que, incluso, se le metió la reelección presidencial, y la investigación del crimen de Daniel Chaparro y el fotógrafo Jorge Torres como la de casí el 100% de los periodistas asesinados está a punto de prescribir en la más aberrante impunidad. Quizás por esto subyace la sensación de que el Día Mundial de la Libertad de Prensa proclamado el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (decisión 48/432), no es más que otra declaración a la bandera o día "D"... de lo que sea,  pero que sinembargo sirve de pretexto para recordar los principios fundamentales en los que se sustenta este Derecho Humano y Universal, y de paso exhortar a los medios de información sobre la obligación que tienen sobre su independencia y pluralidad.

Si bien el Artículo 20 de la Constitución Política señala que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”, en Colombia durante los últimos 20 años ha supuesto numerosas persecuciones, hostigamientos, exilios y asesinatos de periodistas.

En su más reciente informe "El Olvido de la Justicia" presentado el 9 de febrero pasado, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) señalaba que “de los 138 casos de periodistas asesinados por razones de su oficio desde 1977 hasta 2010, 19 casos están cerca de prescribir y 46 casos ya prescribieron. Es decir el 90% de los casos de periodistas asesinados antes de 1991 quedaron impunes.   


Así como la inmensa mayoría de crímenes en Colombia, los de los periodistas no son la excepción para no estar cobijados bajo el manto de la impunidad.  Se les arrebató la vida por ejercer el derecho a un trabajo urgente en una sociedad como es el de ser fiscalizadores del poder y dar cuenta de la verdad de los hechos que en esta se suceden.

Creo que el viento, y no solamente en Windhoek, se llevó los nombres, los rostros y rastros de los periodistas que, en los últimos 20 años, sirvieron a la sociedad desde su oficio. Colombia, aunque no sorprende demasiado, una vez más está señalada en el mapa de las dificultades. Y no sorprende que esta sea la situación de su periodismo si se tiene en cuenta que la libertad de expresión estuvo durante 8 años gravemente herida impidiendo el disfrute pleno del derecho a expresar libremente opiniones, y por tanto limitó y adormeció aún más el sagrado derecho a la información que tiene la sociedad.

Una cita final de mi Maestro Ryszard que también hago mía: "Me identifico con los "humillados y ofendidos", entre ellos me encuentro a mi mismo. Y deseo que mi voz sirva para hablar de sus intereses. Es que siempre olvidamos que vivimos en un mundo de gente hambrienta, descalza, enferma, sin perspectiva alguna. Europa, Estados Unidos y un corto etcétera no son más que islotes de relativo bienestar".**

* y ** El Mundo de Hoy, pg. 77 y 84
Fotos by Bunkerglo

lunes, 2 de mayo de 2011

Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión


REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; 
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;


PRINCIPIOS

       1.    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
       2.    Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
       3.    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 

        4.    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.  


       5.    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
       6.    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
       7.    Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
        8.    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
       9.    El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

        10.  Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
       11.  Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
        12.  Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

       13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fotos by Bunkerglo
 

viernes, 15 de abril de 2011

Jueza 23 Penal Municipal blinda Libertad de Opinión en Colombia en histórico Fallo


Desde donde la Juez obserserva audiencia
El sentido de la Sentencia proferída el 24 de febrero de 2011, era más que suficiente motivo para querer conocer, de primera mano, la sustancia, la jurisprudencia que recogería y expresaría el Fallo en su integridad al desestimar de fondo y no de forma, los delitos de calumnia e injuria imputados a Claudia López,  y de igual modo, proteger el derecho que tiene un columnista, un periodista, en ultimas, cualquier persona, a expresar libremente su inconformismo en Colombia.

Llegué muy temprano, 30 minutos antes de la hora señalada, pues el 24 de febrero la minúscula sala de la audiencia había estado a reventar y tomar una de las seis sillas dispuestas en las barras, tres detrás del demandante y tres detrás de la demandada, era una lotería que pocos tenían la suerte de ganar.  Eso me dio tiempo de hacer  migas con las dos oficiales de la policía que ya hacían ronda y aseguraban el lugar y, por supuesto “jalarles la lengua” para conocer lo que se sabía y pensaban de su compañerita en desgracia la teniente coronel de la Policía Luz Eugenia Molta Garcés que se accidentó en la madrugada por conducir ebria y con el uniforme de la policía. También, con las señoras trabajadoras del aseo quienes mencionaban como ha venido “gente importante y mucho periodista de la televisión” a los juzgados la semana pasada, eso señorita, “como cuando mataban a un juez acá”. 

Carlos Rodriguez y Luz Marina Monzón, abogados de Claudia López
La Juez Sofía del Pilar Barrera se asomó desde su despacho a la sala de audiencias a las 2:15 minutos de la tarde. Aún estaba vacío el pequeño espacio. La pertinaz lluvia que caía en la zona del complejo de juzgados de Paloquemao tenía retrasados a los abogados de la defensa, a la Fiscal, a la representante del Ministerio público y a la misma Claudia López. Junto conmigo esperaba una mujer de quien, minutos más tarde, sabría que era Lina María Ramirez, la abogada suplente (¿del suplente?) o Julio Andrés Sampedro abogado titular de Ernesto Samper Pizano. Tercera persona en el rol de abogado del acusador en este proceso y última etapa de audiencia. Bueno, penúltima. Pues ya se sabe que el juicio contra la politóloga Claudia López va para su tercer capítulo y una instancia judicial más arriba: Tribunal de Bogotá. (¿Llegará a la Corte Suprema de Justicia?)

En cuestión de minutos y uno detrás de otro fueron llegando todos no sin ofrecer comedidas y comprensivas excusas por el retraso, mientras se trenzaban en amables y cálidos saludos para tomar sus puestos en esta sala de la justicia. Quería acercarme y saludar a la Representante del Ministerio Público de la Personería desde la audiencia anterior, pues pese a que no compartía su solicitud de condena a la acusada, sin duda después de la Juez, había presentado un alegato juicioso, investigado, documentado todo en el ámbito del periodismo y el derecho realmente admirable en contraste al pobre alegato de la Fiscalía y gris defensa de lo indefendible del demandante.

Una vez más y sin brillo Ernesto Samper Pizano el gran ausente. Así fue el 25 de enero cuando se inició la audiencia. Llegó, respondió una pregunta de la Juez y se fue quince minutos después. Un mes después, el 24 de febrero, simplemente no se presentó. Estaba en España. Y hoy cuando se conocería el Fallo que en teoría le ha afectado tanto en su honra tampoco puso la cara ni llegó su abogado titular. Tiró la piedra y escondió la mano. 

Sin que nadie lo indicara, pero como es debido, todos nos pusimos de pie cuando minutos después de que los actuantes se instalaran, ingresara a la Sala la jueza 23 Penal Municipal de Bogotá vestida con un elegante traje añil de dos piezas, su cabello cuidadosamente cepillado, apenas maquillada, dejando ver como se asomaban quizás unos 50 años en un cuerpo, como escribía por estos días Florance Thomas, que está en armonía con un discurso, su discurso que refleja la experiencia vital, el conocimiento y la serena resolución de llamar las cosas por su nombre y en observancia de los derechos.

Esta jurista que se especializó en derecho penal y procesal en la Universidad del Rosario y en pedagogía y docencia universitaria en La Gran Colombia, después de su fugaz paso entiendo, en un medio de información radial poco luego de graduarse en comunicación social y periodismo en la Universidad de la Sabana, leyó un extenso Fallo en derecho y al derecho entre las 2:40 y las 6 de la tarde en punto,  en el que más que proteger, blinda de garantíasa la vivencia plena de la libertad de opinión y de expresión. Una pieza única e histórica en esa materia no solo para Colombia, sino para la región dadala abundante jurisprudencia del sistema interamericano en la Sentencia.

Aunque traté con no muy elevada calidad de transmitir por Twitter el desarrollo de esta audiencia de Fallo, la riqueza de la sustentación basada en la jurisprudencia y providencias de la Convención Europea, de la Convención Americana, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, adobada con una lectura a borbotón y de corrido con entonación plana y escasa vocalización, impedían atender, pensar y reescribir una sola idea.   

Los quince minutos de Samper en Audicencia de enero 24
La ratificación de la sentencia absolutoria y el Fallo jurisprudencial dicen una sola cosa y lo mismo: la Juez no solo no avaló la pretensión de Ernesto Samper Pizano de acallar a la politóloga, periodista y columnista de opinión Claudia López, sino que fue mucho más allá. Fallo de fondo protegiendo la supremacía de la Libertad de expresión y de opinión por encima de la supuesta honra y buen nombre de quien llegó con dineros del narcotráfico a la Presidencia de la República.

En una sección maravillosa, quizás la que más me resultó novedosa, la Jueza expone con abundante sustento jurídico, cómo se construye el buen nombre y honra de una persona. 'El buen nombre no es un derecho inherente a la condición humana sino algo que se gana socialmente, con la conducta'. Y como bien recordaba Claudia López, recibirle dinero a la mafia no es algo conducente del buen nombre. 

El Fallo

En el Fallo (que tan pronto obtenga prometo subirlo íntegramente en este espacio) está construido en tres grandes partes.
Una primera parte la Jueza presenta la demanda leyendo la acusación de calumnia e injuria agravada según se tipifica en el Código Penal y que la Fiscalía General de la Nación presentó en agosto del año pasado.

Una segunda parte, presenta de manera sistematizada y literal los alegatos de la defensa a través de los distintos testimonios presentados. Hay que destacar que el Fallo recoge, casi que como una lección de periodismo, el testimonio presentado por María Teresa Ronderos en el que ella expone claramente la diferencia entre periodismo de opinión y periodismo informativo, señalando además que la libertad de opinión no solo es importante para el periodismo, sino para la democracia. Igualmente, rescata y destaca el testimonio de Eduardo Bertoni, ex relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, si bien más adelante indica que su testimonio no aportó nada sobre lo que se investiga en la audiencia. 

En esta segunda parte, la Jueza recoge tanto testimonios de la defensa (que para mi es Claudia López la ofendida aunque técnicamente el ofendido y demandante es Samper Pizano), trae literalmente lo expuesto por López en su propia defensa, así como los argumentos acusatorios de abogado de Samper, representante del Ministerio Público y Fiscalía.  

Mientras todo esto ocurría y la juez hablaba sin prisa pero tampoco con pausa y tomaba de tanto en tanto agua, o pedía permiso –ocurrió tres veces- de ausentarse, entiendo a su pupitre, para reimprimir una hoja o revisar en el ordenador una frase o una palabra, yo miraba de reojo la única puerta de ingreso y salida del lugar esperando la aparición del Policía que había ido a buscar, según mi aireada solicitud, la normativa que indicaba que no se podía mascar chicle en la sala de audiencias y por tanto o yo botaba el chicle o me iba.

Una tercera parte del Fallo lo constituye la jurisprudencia en la que se basa la Juez para desestimar las imputaciones de calumnia e injuria, ofreciendo un recorrido rico y vasto desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos pasando  por convenciones, sentencias, fallos, normas con un enfoque de garantías y prevalencia del derecho a la libertad de opinión, amén de una juiciosa documentación en el ejercicio puro del periodismo.
Una última parte analiza, con las mismas herramientas, los delitos de calumnia e injuria para señalar como no se configuran en el texto de la columnista y reitera su fallo absolutorio contra la acusada.  

Ah… Regreso el Policía y me mostró en una planilla de madera, esa que alguna vez por snob usamos los periodistas para apoyarnos mientras escribíamos, un papel pegado y plastificado ya mugroso, una orden interna de los juzgados en el que se señala expresamente que no se puede ingresar a las salas de audiencia tinto, comida, gaseosas, agua, pero en ninguna parte se señala o prohíbe mascar chicle. Insistió en que sí. Le pedí una copia y me dijo que tenía que ir a buscarla yo misma. Tampoco me dejé hacer una foto del papel, pero no renuncié a mi derecho de mascar chicle para no sucumbir en el sopor del siempre caluroso lugar.

Una vez la Juez concluye la lectura del Fallo, la abogada de Samper, la Fiscalía y la representante del Ministerio Público manifiestan a la juez que apelaran el Fallo en una siguiente instancia. Así que no hay colorín colorado. Todo lo contrario.  
  
¿Qué sigue?

El Tribunal Superior de Bogotá, que es la siguiente instancia, dirá la última palabra en una nueva y trascendental decisión. Antes del jueves 28 de abril, conoceremos las apelaciones de estas tres partes, y se reiniciará un camino en el que la defensa de Claudia López buscará, en lo fundamental, fortalecer y ampliar el Fallo proferido en derecho y garantista de la libertad de opinión en Colombia.  

¿Es un capricho de Ernesto Samper Pizano, de la  representante del Ministerio Público y de la Fiscalía apelar por segunda vez un fallo absolutorio contra Claudia López por los delitos de injuria y calumnia?

¿Por qué el Estado (Fiscalía y Ministerio Público) persisten en despilfarrar cuantiosos recursos en llevar a un tercer capítulo este proceso que se inició en 2006 y cuyas dos decisiones han sido absolutorias a favor de la acusada?

¿Cómo es posible que por esta vía Samper Pizano solo busque protagonismo o vigencia pública y política a juzgar por su sistemática actitud de importoculismo al no presentarse nunca durante el proceso?

Es un Fallo histórico y no por los protagonistas implicados en el mismo. Como lo he mencionado algunas otras veces, Claudia López ha sido el pretexto  para ocuparnos,  o por menos yo, en comprender mejor de lo que va la libertad de opinión. Esta Sentencia, como explicó con alegría, plena satisfacción y solvencia ética, moral y profesional Claudia López a la salida de la audiencia a cinco jóvenes periodistas radiales que la esperaban, sin duda alguna va hacer parte de la historia del periodismo y del derecho en Colombia.  "Es el primer Fallo que se sustenta y sentencia de fondo sobre la primacía de la libertad de expresión y opinión, versus la supuesta honra y buen nombre de los personajes políticos que pretenden acudir a ella como un mecanismo de defensa penal. Los personajes públicos no pueden y mucho menos los que ostentan posiciones de poder voluntariamente, nadie los obligó a tener esas posiciones de poder y muchísimo menos los que han estado expuestos en su trayectoria política a vínculos con actos delincuenciales o criminales, usar su supuesto buen nombre y honra para a acallar o silenciar el periodismo".

Mi compromiso es subir aquí el Fallo, el de los Sentipensantes que llegan hasta acá, leerlo, estudiarlo y apropiarlo. En su integridad argumenta y garantiza la protección del Derecho a la Libertad de Opinión, un referente además para la región. 

Fotos by Bunkerglo. 

jueves, 7 de abril de 2011

Que vivan los estudiantes jardín de las alegrías

Plaza de Bolívar
Marcha de los estudiantes en Bogotá - Abril 7 
Fotoreportaje by Copyrogth Bunkerglo 12 - 2pm.



 
 

 
 
 
 
 
 
Los había de colegios y también de las universidades públicas y privadas, así que esto no era un asunto como nos han hecho creer algunos medios de información que se trataba de los estudiantes del Sena, la Distrital y la Nacional. No. Allí estaban con sus 20 años y más portando pancartas pero no paraguas los de la Universidad del Rosario, el Externado de Colombia (mi alma mater) los de los Andes, si señores, ellos también y, por supuesto, los de la Pedagógica y el Camilo Torres.
“El pueblo lo dice y tiene la razón, primero lo primero, salud y educación”, “abajo la ley 30” y “no queremos una comerciante como Ministra de Educación”, eran algunas de las consignas que a todo pulmón coreaban los estudiantes que entraban a reñir, un poco, con las siempre conocidas del sector sindical que se agitaban desde la tribuna de la plaza micrófono en mano luego de acartonados y aburridísimos discursos plagados de tópicos con la entonación de siempre. Lo siento. Así lo percibí.
Hablé con algunos de ellos e iniciaba mis conversas de igual manera: ¡Qué vivan los estudiantes jardín de nuestra alegría!, claro, me sonreían y seguro pensaban por un momento quizás, y está loca de donde salió? Acortada la distancia entre la fotógrafa y ellos entraba a explicar que hubo una vez una cantautora chilena llamada Violeta Parra,  que escribió esa canción que dice (y cantaba un poquito), la misma que escribió Gracias a la Vida y que juntas canciones las inmortalizó Mercedes Sosa… Bueno, ni idea. No sabían de esta historia, pero era una manera de decirles cuán importante era que los jóvenes, los estudiantes hicieran uso de su libertad de expresión, de protesta, de derechos. 
No quería saber si estaban o no de acuerdo con las políticas del gobierno y cuáles,  si sabían mucho o poco de la Ley 30, tampoco si la Ministra (léase gobierno) había hecho las cosas al revés: primero presentó el proyecto para luego discutirlo, y menos aún sobre el sentido de salir a protestar junto con los trabajadores reunidos sindicalmente. Hoy esto no tenía la menor importancia. Lo de fondo es que un sentir profundo de malestar de los más jóvenes, del presente y con suerte del futuro del país,  sin distingo entre lo privado y lo público en el ámbito de la educación, se hacían sentir con toda fuerza y decisión.
¿Qué si la Plaza de Bolívar estaba llena? Sí. Lo estaba. O lo estuvo hasta que muchos salimos con un espanta flojos, una llovizna fuerte y corta (2 pm). Para ese momento aún no habían llegado los estudiantes de la nacho ni la Distrital, según informaron desde la tribuna de la concentración, porque la policía había trancado movilización en el Planetario Distrital. Dato que no corroboré pero que lo menciono. 
Si el Bolívar de la Plaza hablara, sería mucho lo que tendría por decir, aparte de expresar su profunda molestia por la constante cagada de las palomas en su cabeza. Desde el 12 de febrero de 1825 no se pierde corrida en el lugar, como se dice popularmente, aunque solo lo diría todo de cara a la justicia y de espaldas a los políticos. Ahora que lo pienso tiene algo de sentido como está ubicado en su monumento. Y bueno. Nunca lo había visto tan festivo como hoy. Un joven empoderó al buen Simón y su espada, con una capa se súpercolombia  y cubrió su rostro con una pañoleta negra. Era el único en la Plaza que se tapaba la cara con un trapo. Bueno, los otros que estaban prestos a hacer lo mismo pero con cascos de fibra, eran los policías apostados en las gradas del Congreso, de la Catedral y de las Cortes.
También se sorprendería, como yo, al ver a la distancia una bandera del M-19 y una pancarta Fanny Mickey, claro, asunto que dilucidé cuando bajé el material fotográfico y descubrí que es el nombre que lleva un colegio, o un penes de tres metros con el nombre de Santos inscrito en su piel y uno más allá de color rosa , normalito, con sus dos huevitos. Y bueno, no notaría que el Congreso de la República cerró sus puertas, o mejor, la única puerta que permanece entreabierta del lado oriental, lo que significa que nadie fue a trabajar en este edificio y tampoco en lo que llaman el Edificio Nuevo a donde funcionan las oficinas de los H. Representantes.  
Como lo mencioné atrás, me marché bajo la lluvia con una extraña sensación de que la expresión colectiva, pública y masiva quizás, una vez más, se levanta no solo para expresar su inconformidad, sino para exigir seamos tenidos en cuenta en las grandes decisiones de Reconstrucción de una sociedad que ha estado muda, pero no ciega o sorda en la última década. Hasta esa hora todo estaba tranquilo y festivo en la Plaza de Bolívar.   Que vivan los estudiantes jardín de las alegrías, son aves que no se asustan de animal ni policía, y no le asustan las balas ni el ladrar de la jauría….






 
 

 



 Me gustan los estudiantes
Violeta Parra

¡Que vivan los estudiantes,
jardín de las alegrías!
Son aves que no se asustan
de animal ni policía,
y no le asustan las balas
ni el ladrar de la jauría.
Caramba y zamba la cosa,
¡que viva la astronomía!

¡Que vivan los estudiantes

que rugen como los vientos
cuando les meten al oído
sotanas o regimientos.
Pajarillos libertarios,
igual que los elementos.
Caramba y zamba la cosa
¡vivan los experimentos!

Me gustan los estudiantes

porque son la levadura
del pan que saldrá del horno
con toda su sabrosura,
para la boca del pobre
que come con amargura.
Caramba y zamba la cosa
¡viva la literatura!

Me gustan los estudiantes

porque levantan el pecho
cuando le dicen harina
sabiéndose que es afrecho,
y no hacen el sordomudo
cuando se presenta el hecho.
Caramba y zamba la cosa
¡el código del derecho!

Me gustan los estudiantes

que marchan sobre la ruina.
Con las banderas en alto
va toda la estudiantina:
son químicos y doctores,
cirujanos y dentistas.
Caramba y zamba la cosa
¡vivan los especialistas!

Me gustan los estudiantes

que van al laboratorio,
descubren lo que se esconde
adentro del confesorio.
Ya tienen un gran carrito
que llegó hasta el Purgatorio
Caramba y zamba la cosa
¡los libros explicatorios!

Me gustan los estudiantes

que con muy clara elocuencia
a la bolsa negra sacra
le bajó las indulgencias.
Porque, ¿hasta cuándo nos dura
señores, la penitencia?
Caramba y zamba la cosa
¡Qué viva toda la ciencia!
(1960-1963)